REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DSMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
DE MARACAIBO
ESPECIALIDAD: INFORMÀTICA
MARACAIBO, ESTADO ZULIA
ELIAS
EL HAYEK
KARINA
NACHEF
MERVY
GONZALES
DEIVIS
BERMUDEZ
MARACAIBO mayo de 2012
DICTAR LOS
LINEAMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN POLICIAL PARA
EL PERIODO ACADÉMICO 2011-2012
Artículo 1. Las presentes normas tienen como finalidad definir
y describir los lineamientos para la administración del Programa Nacional de
Formación Policial en el curso básico, en
concordancia directa con los preceptos constitucionales en materia de seguridad
ciudadana, con los lineamientos delProyecto de Desarrollo Económico y Social de
la Nación 2007-2013 y con los postulados y principios de la Misión Alma Mater.
Artículo 2. El trayecto inicial del Programa Nacional de
Formación Policial, está planificado
de la siguiente manera:
a) Un (1) tramo transición con una duración de seis (6) semanas y;
b) Tres (3) tramos de formación de doce (12) semanas cada uno.
Párrafo único: Se contempla un (1) periodo de pasantías
durante el desarrollo del tercer tramo de formación.
Artículo 3. La ejecución del
Programa Nacional de Formación Policial adopta dos (02) modalidades: presencial
y semipresencial.
a. La
modalidad Presencial está caracterizada por el acompañamiento permanente de
las estudiantes y los estudiantes, profesoras y profesores y comunidad, en
diferentes ambientes de aprendizaje.
b. La
modalidad Semipresencial está caracterizado por el abordaje del proceso
didáctico-pedagógico mediado por las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC), por sistemas tutoriales y trabajos comunitarios.
Artículo 4. El Programa Nacional de Formación Policial será administrado con unidades
curriculares bajo la forma de:
a. Proyecto: dirigidos a la integración de saberes y contraste
entre teoría y práctica que implica la realización de actividades de
diagnóstico o prestación de servicios vinculados a las necesidades de las
localidades;
b. Seminarios de formación socio-crítica: dirigidos a estudios en
profundidad de problemas vinculados a la profesión, considera las dimensiones
éticas, políticas, sociales, culturales económicas y ambientales involucradas;
c. Cursos, talleres y seminarios: dirigidos a completar la
formación profesional y ciudadana;
d. Laboratorios: consiste en interactuar en espacios donde se
efectúan trabajos experimentales o de pruebas y se realizan análisis y exámenes
diversos acordes al área o campo de estudio.
e. Actividades acreditables: realizadas por las estudiantes y los
estudiantes en contextos comunitarios o institucionales.
Artículo 5. El Programa Nacional de Formación Policial concibe la planificación de la formación
como un proceso dialógico, dinámico, complejo, participativo,
crítico-reflexivo, vinculado a las dimensiones del saber-conocer, saber-hacer,
saber-ser, saber-convivir y a los ejes transversales Derechos Humanos,
Diversidad Humana, Participación y Ética
del Servidor Público.
Artículo 6. En cada unidad curricular del Programa Nacional de
Formación Policial el docente
presentará y discutirá la planificación de sus actividades académicas con los
actores involucrados en el proceso, con el fin de garantizar la
vinculación con los ejes: curriculares, de formación y transversales.
Artículo 7. Las docentes y los docentes de las unidades curriculares
ubicadas en el eje proyecto, garantizarán que la planificación de las
actividades tendientes a la elaboración del proyecto educativo de vinculación
social consideren los aportes que le ofrecen tanto los ejes socio-crítico,
profesional y las actividades acreditables para complementar así, la
formación integral de las estudiantes y los estudiantes
Artículo 8. Las docentes y los docentes de las unidades curriculares
ubicadas en los ejes socio-crítico, profesional y las actividades acreditables,
deben velar porque la planificación de las actividades formativas aporten
insumos sustanciales a la construcción del proyecto de vinculación social.
Artículo 9. Las unidades curriculares que conforman el Programa Nacional de
Formación Policial,deben tributar a los
programas generados por el Vicerrectorado de Vinculación Social. La
Coordinación Académica de cada Centro de Formación velará por la articulación
con los programas de intervención comunitaria.
Artículo 10. La interacción didáctica se abordará a través de tres (3)
momentos: exploración de saberes, diálogo reflexivo y reflexiones finales.
Artículo 11. Las estrategias de enseñanza-aprendizaje estarán
fundamentadas en la pedagogía crítica y
los planteamientos freireanos, que consideran los siguientes principios:
sentido crítico, construcción colectiva de saberes, dialogicidad como forma de
relación, participación activa y reflexiva.
Artículo 12. Se tomará en cuenta
para la planificación de la formación, las características propias de cada
Centro de Formación, así como las peculiaridades geográficas que lo determinan
a fin de facilitar la adaptación de los propósitos, técnicas de enseñanza
aprendizaje a las exigencias y necesidades de cada región.
Artículo 13. La evaluación del Programa Nacional de Formación Policial se asume en su doble dimensión de
sistema y proceso que articula las estrategias de auto-evaluación,
co-evaluación y hetero-evaluación empleándose los tipos de evaluación: inicial,
formativa y de procesos.
Artículo 14. El trayecto inicial será evaluado como aprobado o no aprobado,
pudiendo la estudiante o el estudiante proseguir al tramo uno con la aprobación
del 50% de las unidades curriculares.
El trayecto inicial no tiene peso en el
rendimiento estudiantil, sólo se tiene como un referente del mismo.
Artículo 15. Las Unidades Curriculares serán evaluadas en una escala del
uno (1) al cinco (5), siendo la mínima aprobatoria tres (3), según lo
establecido en los lineamientos de evaluación de los Programas Nacionales de
Formación.
Articulo 16. El eje Proyecto se evaluará de manera formativa al final de
cada tramo con la presentación de un (1) informe. La sumatoria de las
evaluaciones sólo se realizará al final del tramo tres, una vez que la
estudiante o el estudiante haya culminado todo su proyecto de intervención y
realizado el período de pasantías.
Artículo 17. Como requisito de egreso se concibe un trabajo final que
estará constituido por un documento en donde se exprese el proyecto de
vinculación social, acompañado de un portafolio que de cuenta del proceso
formativo vivenciado, así como los aprendizajes, experiencias y las reflexiones
construidas en torno a la seguridad ciudadana a lo largo del primer trayecto
del Programa
Nacional de Formación Policial.
Artículo 18. La evaluación de los resultados del trabajo final exigirá
una presentación pública decisoria en la aprobación o no del trayecto uno.
Artículo 19. Los Centros de Formación deben estar provistos de ambientes de
aprendizaje cónsonos con las características de las unidades curriculares.
Artículo 20. El Vicerrectorado Académico será el responsable de hacer
seguimiento a los dispositivos contenidos en la presente Resolución.
Artículo 21.
La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la presente fecha y la
misma solo será aplicable para la administración del curso básico a realizarse
en el periodo de septiembre 2011 a agosto 2012.
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