REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE MARACAIBO
DEPARTAMENTO
DE INFORMÁTICA
MARACAIBO ESTADO
ZULIA
“FORMACION SOCIOCRITICA”
ACTIVIDADES A REALIZAR (PER) Y NOTA FALTANTE REFLEXION DE
LA PELICULA
Autor:
Ing.
Deivis E Bermúdez Fruto
C.I: 14.832.763
Seccion: 3401
Profesor: Billy
Portillo.
Maracaibo
30/11/2012
* ACTIVIDAD 1: ELABORAR UN
ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL IMPACTO DE LAS TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y
COMUNICACIÓN EN EL CONTEXTO EDUCATIVO VENEZOLANO. EL ENSAYO DEBE CONTENER UN
MINIMO DE 500 PALABRAS. (ENTREGADA EL
26/11/2012 PARA DESARROLLAR VIA WEB PER)
Las
instituciones de educación superior en Venezuela están sufriendo un proceso de
transformación, donde sin duda el profesor enfrentará grandes retos para
rediseñar las funciones de su práctica educativa.
En
el ámbito de la educación, aunque existen muchos nuevos postulados teóricos y
pedagogías que apuntan hacia una transformación del sistema educativo, ésta no
se ha llevado cabo de forma integral, en esencia la educación permanece igual.
Como consecuencia de la globalización, muchas
organizaciones han iniciado la transformación de sus estructuras y procesos
para hacerlos más eficientes. La incorporación de tecnologías de información y
comunicación TIC ha jugado un papel importante en dichas transformaciones y han
generado múltiples beneficios en muchos sectores de nuestra economía.
Aunque las TIC han sido una condición necesaria para el
desarrollo de la sociedad del conocimiento, este concepto se refiere a
fenómenos mucho más amplios y complejos que los únicamente asociados a dichas
tecnologías La importancia de la educación y del espíritu crítico pone de
relieve que, en la tarea de construir auténticas sociedades del conocimiento,
las nuevas posibilidades ofrecidas por Internet o los instrumentos multimedia
no deben hacer que nos desinteresemos por otros instrumentos auténticos del
conocimiento como la prensa, la radio, la televisión y, sobre todo, la escuela.
Antes que las computadoras y el acceso a
Internet, la mayoría de las poblaciones del mundo necesitan los libros, los
manuales escolares y los maestros de que carecen. En este contexto la educación
superior tiene grandes desafíos por enfrentar, puesto que estudiantes y
maestros tendrán una gran responsabilidad en la construcción de estas
sociedades del conocimiento. Los jóvenes (estudiantes) están llamados a desempeñar
un papel fundamental en este ámbito, ya que suelen hallarse a la vanguardia de
la utilización de las nuevas tecnologías y contribuyen a insertar la práctica
de éstas en la vida diaria. Los profesores universitarios tienen la
responsabilidad de integrar en su práctica estrategias creativas e innovadoras.
Puesto que en las sociedades del conocimiento, los valores y prácticas de
creatividad e innovación desempeñan un papel importante, para responder mejor
a las nuevas necesidades de la sociedad.
Las instituciones de educación superior deben transformarse,
adaptarse a los cambios para hacer frente a las nuevas demandas educativas de
las sociedades del conocimiento. La universidad y particularmente los profesores
universitarios tienen la responsabilidad de contribuir, con una práctica
educativa innovadora, en la formación integral de individuos con competencias
suficientes para incorporarse fácilmente en la dinámica de las sociedades del
conocimiento. La transición que experimentamos de una era industrial a una era
digital debería estar marcando una innovación importante en el área educativa.
Aunque en muchos casos se han incorporado TIC en las escuelas, se han subutilizado
sólo como una forma de atraer la atención de los alumnos. A nivel macro, las
cuestiones estratégicas como la planeación del currículo, la monitorización del
progreso de los estudiantes y la provisión de retroalimentación se mantienen
sin cambios en lugar de aprovechar las ventajas de las tecnologías. Las
tecnologías son sólo un componente importante pero la innovación es un
concepto mucho más complejo y multidimensional.
El profesional docente, comprometido con la sociedad
actual, debe tener como objeto de estudio no sólo las posibles e importantes
capacidades que pueden aportar a sus alumnos las nuevas formas de información
y comunicación, sino usar como motivo de reflexión la creciente influencia que
ejercen sobre el desarrollo de sus propias personas. Las TIC han transformado
la forma como nos relacionamos, como aprendemos, como nos entretenemos, como
adquirimos bienes de consumo o servicios, etc. Consideradas algunas de ellas
como medio de enseñanza, el poder de las tecnologías debe ser complementario al
del profesor. La labor de éste será integrarlas adecuadamente en el diseño de
su intervención curricular, en el lugar y momento oportuno. El docente universitario
tendrá necesariamente que cambiar su función para aplicar eficientemente
metodologías innovadoras que proporcionen a los alumnos herramientas para
integrar conocimientos nuevos con los ya adquiridos donde los materiales se
adapten al educando y no viceversa, para responder a necesidades particulares
dependiendo del contexto. Pero no es sólo la inclusión de TIC en la enseñanza
lo que le da el carácter innovador, la innovación educativa debe verse desde
una perspectiva mucho más amplia e integral, donde la combinación de los medios
tecnológicos adecuados y un diseño didáctico basado en las necesidades
específicas de aprendizaje de acuerdo al contexto, será lo que caracterice la
práctica educativa que responda a las demandas de la sociedad del conocimiento.
(Posee 780
palabras Deivis Bermudez F 14832763 Sección 3401 Egresado)
* ACTIVIDAD 2: .- SELECCIONE UN
TEMA DE SU PREFERENCIA Y ELABORE UNA DEFINICION PROPIA SOBRE EL TEMA DE LA
INVESTIGACIÓN.- En su Proyecto Socio tecnológico, ¿se explica lo importante del
tema investigado en esa Organización? ¿De qué manera?, si su respuesta es
negativa, entonces elabore una propuesta para abordar dicho tema en su proyecto
socio tecnológico. - Ejemplifique las características de la organización donde tú
desarrollas el Proyecto Socio tecnológico, y de esta manera explica y
ejemplifica como se relaciona tu proyecto con el tema investigado? Utilice
todos los recursos documentales que considere pertinente, así como la técnica
del pensamiento crítico para el buen desarrollo de su ensayo.
TEMAS PARA LA INVESTIGACIÓN
Ley de Ciencia y Tecnología
Ley de Delitos Informáticos
Ley de Firmas electrónicas
Aspectos éticos enmarcados
dentro de la Ley RESORTE
R=
Ley de Firmas Electrónicas:
Crismary
Castillo Marengo @criscontuiter
El sábado 16 de julio, la Superintendencia de Servicios de Certificación
Electrónica (Suscerte), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para
Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, entregó el Certificado
Electrónico para el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo
Chávez Frías. Chávez aclaró “que estamos en un mundo ya de siglo XXI. Tenemos
que dar ese salto y la oportunidad es muy buena para dinamizar el Gobierno y
buscar mayor eficiencia, mayor flexibilidad, delegación de funciones”.
Variadas
definiciones de la legitima concatenada a la ley de firma digital encontramos
en los diversos autores que he consultado para el presente informe de PER. En
todas ellas, sin embargo, hallamos una serie de conceptos comunes que
contribuyen a delimitar la extensión y a fijar el contenido de la institución
objeto de mi exposición de ideas referentes a la ley de firmas electrónicas en
efecto tomo por tal definición que la legitimidad es una cuota de la herencia
que se debe en plena propiedad a los
antecedentes del pacto de reserva de dominio desempeñado en la
contratación de nuestra autoridad y representatividad tanto nacional como
internacional teniendo como antecedentes:
- Importancia
creciente de Internet en el comercio y las comunicaciones.
- Internet es
una red insegura: no proporciona mecanismos de autentificación, privacidad
o integridad.
Respondiendo a la pregunta ¿se explica lo importante del tema
investigado en esa Organización? Se pondera la importancia a través del termino
de autenticación que nos proporciona
seguridad sobre la identidad de un interlocutor o el creador de una
información. Que es el material en bruto
con que se trabaja en la organización donde se va llevando a cabo el proyecto
socio tecnológico actual para el nivel de Egresados a la cual pertenezco
referido al CEPROIUTM
La Firma
Electrónica se puso en marcha a través de la Autoridad Excepcional de Seguridad
para Altos Funcionarios de la República Bolivariana de Venezuela creada sólo un
día antes (15 de julio) de la entrega a Chávez del certificado electrónico.
Referencia Crismary Castillo Marengo @criscontuiter
El ministro del PP para Ciencia, Tecnología e
Industrias Intermedias, Ricardo Menéndez destacó la legalidad del proceso.
Menéndez declaró que la firma electrónica está avalada por una Ley que fue
promulgada en revolución, haciendo referencia a la Ley de Mensaje de Datos y
Firmas Electrónicas aprobada en 2001.
Resultando
esta acción a la urgente necesidad de establecer La confidencialidad que nos debe
garantizar que nuestra información, ya sea personal o empresarial, no se revela
a entes no autorizados. Por ello necesitamos protegernos contra la
modificación, creación, alteración y borrado de datos para mantener la
integridad de nuestra información.
“Esto
resulta más una decisión gubernamental para prevenirle un problema legal al
presidente Chávez, si comenzara a firmar documentos importantes de la nación
sin estar presente en el país, pero, qué pasa con ese discurso de impulsar y
profundizar la innovación en pro de mejorar la eficiencia del Estado en cuanto
a los trámites (civiles, jurídicos, entre otros).” Fuente Crismary Castillo Marengo @criscontuiter
La
firma electrónica es el conjunto de datos, en forma electrónica, consignados
junto a otros o asociados con ellos que pueden ser utilizados como medio de
identificación del firmante y sería la forma adecuada para darle legalidad a
miles de trámites que requieren la firma de un funcionario que puede tardar
días, meses e incluso años, de acuerdo a cómo está el ánimo de éste para
autorizar o no el documento.
Es fundamental que una vez realizada una operación nadie se pueda volver
atrás unilateralmente. Sería muy poco serio que el originador de una
información pudiera negarla con total impunidad. Por ejemplo, si alguien ordena
un pago electrónico, ese pago debe realizarse. El autor de la orden de pago no
puede negar que el la hadado.
Respondiendo a la pregunta ¿De qué manera?
De manera que deberemos buscar o crear la tecnología que nos implemente
los mecanismos de autentificación, confidencialidad, integridad y no
repudiación. Esa tecnología será la criptografía. Ya que no existe
una jurisdicción de Internet amparada en la Constitución venezolana como
ejemplo para casos en los que el presidente de la nación no esté en el país,
con esto, el Gobierno Nacional se avala en la Ley de Mensaje de Datos y Firmas
Electrónicas para que el Presidente de la República y sus altos funcionarios,
siempre y cuando tengan aprobada su firma electrónica por un ente de
certificación, que en este caso es Suscerte, podrán su firma electrónica en un
documento desde cualquier lugar del planeta y enviarla con total validez al
sitio en donde ésta es requerida. Y cualquier otra institución la ley de delito
informático se formula en respuesta ante el flagelo de usurpación y
manipulación indecorosa de datos de índole activo protegido cómo se maneja en
el CEPROIUTM. Se parte de la conceptualización de la misma como un Certificado Digital es un documento electrónico que asocia una clave pública
con la identidad de su propietario y es emitido por autoridades en las que
pueden confiar los usuarios. Dos usuarios pueden no conocerse, pero si ambos confían
en la misma autoridad de certificación pueden obtener sus claves públicas ya que
hay una tercera parte que certifica que las claves pertenecen a quien dicen
pertenecer. La autoridad certifica el documento de asociación entre clave
pública e identidad de un individuo firmando dicho documento con su clave
privada.
Actualmente,
Proveedor de Certificados (PROCERT) la única empresa en Venezuela autorizada
por el Gobierno Nacional para emitir certificaciones electrónicas, tiene entre
sus proyectos el certificado electrónico para funcionario público, pues la
función pública no cuenta con un certificado específico para su gestión,
actualmente la empresa ofrece certificados para representantes de empresas
públicas, lo cual difiere técnica y legalmente del componente orgánico y legal
aplicable a la administración pública centralizada
Una firma
electrónica pública, la que otorgan las leyes venezolanas, permitiría a los
ciudadanos hacer gestiones con los entes gubernamentales tanto nacionales como
regionales; les ahorraría tiempo, dinero y ni hablar del costo ambiental al
reducir la presencia de personas en la calle haciendo trámites financieros,
reveló Cernik.
Aquí
entra el tema del comercio electrónico; hacer comercio sin necesidad de
trasladarte directamente al sitio donde te van a vender el objeto o servicio,
cada día esto es más posible. Si no hay más personas usándolo es porque aún nos
falta promoverlo y hacerle entender a las personas que es más seguro de este
modo que hacerlo físicamente fuente Cernik.
Bajo este efecto se expone
a continuación la jurisprudencia que sustenta una serie de legalidades que dan
noción concreta del dictamen de la ley de firma digital.
Decreto 1.024 – 10 de febrero de 2001
HUGO
CHÁVEZ FRIAS
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con
el artículo 1, numeral 5, literal b de la Ley que Autoriza al Presidente de la
República para dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se delegan,
en Consejo de Ministros
LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS
CAPITULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Objeto y aplicabilidad del Decreto-Ley
Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene
por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma
Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato
electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a
los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.
El presente Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas
Electrónicas independientemente de sus características tecnológicas o de los
desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus
normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a
reconocer la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de datos y Firmas
Electrónicas.
La certificación a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el
cumplimiento de las formalidades de registro público o autenticación que, de
conformidad con la ley, requieran determinados actos o negocios
jurídicos.
Definiciones
Artículo 2. A los efectos del presente Decreto-Ley, se entenderá
por:
Persona: Todo sujeto jurídicamente hábil, bien sea natural, jurídica, pública,
privada, nacional o extranjera, susceptible de adquirir derechos y contraer
obligaciones.
Mensajes de datos: Toda información inteligible en formato electrónico o similar
que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio.
Emisor: Persona que origina un Mensaje de Datos por sí mismo, o a través de
terceros autorizados.
Firma Electrónica: Información creada o utilizada por el Signatario, asociada
al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el
cual ha sido empleado.
Signatario: Es la persona titular de una Firma Electrónica o Certificado
Electrónico.
Destinatario: Persona a quien va dirigido el Mensaje de Datos.
Proveedor de Servicios de Certificación: Persona dedicada a proporcionar
Certificados Electrónicos y demás actividades previstas en este Decreto-Ley.
Acreditación: es el título que otorga la Superintendencia de servicios de
Certificación Electrónica a los Proveedores de Servicios de Certificación para
proporcionar certificados electrónicos, una vez cumplidos los requisitos y
condiciones establecidos en este Decreto-Ley.
Certificado Electrónico: Mensaje de Datos proporcionado por un Proveedor de
Servicios de Certificación que le atribuye certeza y validez a la Firma
Electrónica.
Sistema de Información: Aquel utilizado para generar, procesar o archivar de
cualquier forma Mensajes de Datos.
Usuario: Toda persona que utilice un sistema de información.
Inhabilitación técnica: Es la incapacidad temporal o permanente del Proveedor
de Servicios de Certificación que impida garantizar el cumplimiento de sus
servicios, así como, cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en
este Decreto-Ley para el ejercicio de sus actividades.
El reglamento del presente Decreto-Ley podrá adaptar las definiciones antes
señaladas a los desarrollos tecnológicos que se produzcan en el futuro. Así
mismo, podrá establecer otras definiciones que fueren necesarias para la eficaz
aplicación de este Decreto-Ley.
* ACTIVIDAD 3: elabore un ensayo
individual dándole respuesta a las siguientes interrogantes. Utilice la técnica
del pensamiento crítico para desarrollar su ensayo.
* En días pasados, fue un hecho
público, notorio y comunicacional que el entonces precandidato Henrique
Capriles publicó en su cuenta personal de Twitter un documento que difundió el
pasado jueves 12 de julio sobre las Fuerzas Armadas un supuesto documento con
el número de control 4.926, en el que se ordenaba "la prohibición expresa
y absoluta" para "seguir cualquier programación televisiva" por
los canales aliados a la oposición. responda a las siguientes interrogantes
como estudiante de la carrera de Informática:
* ¿De qué manera se puede
analizar la ley de delitos informáticos con respecto a esta situación?, ¿será
un delito informático?, ¿de qué manera los venezolanos se pueden proteger ante
esta situación?, ¿se violan algunos aspectos legales y éticos de la ley resorte
en este caso? ¿De qué manera?, ¿Quién tiene la responsabilidad penal en este
evento?, ¿existe alguna relación de los delitos tipificados con el código
orgánico procesal penal venezolano?, de ser afirmativa su respuesta, describa
dicha relación. ¿Es correcto que cualquier persona publique en las redes sociales
cualquier información sin que haya responsabilidad en ese sentido?, ¿Cuál es el
procedimiento legal a seguir si tú fueras el afectado directo por publicaciones
de este tipo?
R= Respondiendo a la
interrogante formulada de la siguiente manera ¿De qué manera se puede analizar
la ley de delitos informáticos con respecto a esta situación?, se expone:
Antes de establecer las definiciones más importantes sobre delitos informáticos
es importante tener claro las definiciones de delito y fraude. Por delito en un
plano sustancial tal y como lo señala el ilustre penalista venezolano Dr.
Alberto Arteaga Sánchez, se debe entender “Como un hecho que, en sí mismo o por su forma, lesiona intereses
fundamentales de la sociedad, intereses que se consideran básicos para la existencia, conservación y desarrollo
del conglomerado social.”
Por fraude se puede entender en general como “engaño,abuso, maniobra inescrupulosa.”
Henrique Capriles
Radonski, candidato presidencial de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD),
publicó en su cuenta oficial de Twitter unsupuestoradiograma o fotocopia de lo
que parecía un documento militar confidencial, que daba órdenes de no permitir
que su mensaje, dirigido a las tropas, oficiales y demás personal de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, fuese televisado en los cuarteles.
El inusual documento fue adjuntado por Capriles a un comentario suyo, a través
de la red social Twitter, afirmando que el Gobierno tenía miedo de que las
tropas y oficiales vieran el mensaje que él les enviaba y por tanto prohibían
transmitirlo en los cuarteles.
Examinando el documento provisto por la cuenta @hcapriles, lo primero que llama
la atención es que siendo el evento el 12 de julio de 2012, la fecha de la
carta está anticipada, pues dice que es del 31 de julio de 2012. La naturaleza
del texto es prohibitiva, remite a que los Comandantes eviten -de algún modo-
que las tropas y oficiales vean un mensaje televisado, del opositor del
Presidente.
Correspondería que firme el general Wilmer Barrientos Fernández, y su nombre es
el que se lee en el oficio en cuestión, pero la firma es del ex ministro de
Defensa, Carlos Mata Figueroa; el número de correlativo del documento, es el
4926, que en realidad corresponde a un oficio del primero de septiembre de
2011, en el que Mata instruyó sobre el uso del uniforme tipo “patriota”.
El documento fue presuntamente falsificado para ser divulgado a través de la
cuenta de Capriles.
Partiendo de la
legalidad y ordenanzas establecidas en el tema y después de haber definido que es delito, y sus elementos y haber dado
una breve definición de lo que se entiende por fraude, pueden establecer las
diferentes definiciones que se han dado por diferentes autores sobre el delito
informático.
1. Se podría definir el delito informático como toda (acción u omisión) culpable
realizada por un ser humano, que cause un perjuicio a personas sin que cause un
perjuicio a personas sin que necesariamente se beneficie el autor o que, por el
contrario, produzca un beneficio ilícito a su autor aunque no perjudique de
forma directa o indirecta a la víctima, tipificado por la Ley, que se realiza
en el entorno informático y está sancionado con una pena.
2. El autor mexicano Julio Téllez Valdez7 señala que los delitos
informáticos son “actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento
o fin (concepto atípico) o las conductas típicas, antijurídicas y culpables en
que se tienen a las computadoras como instrumento o fin (concepto típico)”.
3. Por su parte, el tratadista penal italiano Carlos Sarzana8, sostiene
que los delitos informáticos son “cualquier comportamiento criminal en que la computadora
está involucrada como material, objeto o mero símbolo.”
4. El autor Davara Rodríguez lo define como: “la realización de una
acción que, reuniendo las características que delimitan el concepto de delito,
sea llevado a cabo utilizando un elemento informático, o vulnerando los derechos
del titular de un elemento informático, ya sea hardware o software.”
5. Finalmente, un grupo de expertos de la Organización para la
Cooperación Económica (OCDE) en París en 1983, definió al delito informático
como “cualquier conducta ilegal, no ética, o no autorizada que involucra el procesamiento
automático de datos y/o la trasmisión de datos.”
Con respecto a la pregunta ¿será un delito informático?
En consecuencia de las definiciones y aclaraciones anteriormente expuestas es
imperante resaltar una serie de consideraciones sobre las mismas. Yo destaco
sin establecer una regla genérica no totalitaria, se puede inferir que la
computadora constituye un medio para cometer un delito o el objeto sobre el
cual recae el mismo, es que se convierte en el primer supuesto de este tipo de
conductas antijurídica basado estas líneas en la jurisprudencia del caso. Es
por eso, que debe entenderse que el aceptar el uso de la computadora como instrumento
delictivo no significa aplicar analogía de ninguna especie, sino adaptar la
figura penal a los avances de la técnica. Y ello resulta razonable pues el
legislador no puede prever la infinidad de medios a través de los cuales es
posible afectar un determinado bien jurídico penalmente protegido todo ello
bajo basamento congénito legal de la validez del dominio del tema.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS.
Según el mexicano Julio Tellez Valdez, los delitos
informáticos presentan
las siguientes características:
a) Son conductas criminales de cuello blanco (White
collar crime), en tanto que
sólo un determinado número de personas con ciertos
conocimientos (en este
caso técnicos) puede llegar a cometerlas.
b) Son acciones ocupacionales, en cuanto a que muchas
veces se realizan cuando el sujeto se halla trabajando.
c) Son acciones de oportunidad, ya que se aprovecha
una ocasión creada o
altamente intensificada en el mundo de funciones y
organizaciones del sistema
tecnológico y económico.
f) Son muchos los casos y pocas las denuncias, y
todo ello debido a la misma
falta de regulación por parte del Derecho.
g) Son muy sofisticados y relativamente frecuentes
en el ámbito militar.
h) Presentan grandes dificultades para su
comprobación, esto por su mismo
carácter técnico.
k) Tienden a proliferar cada vez más, por lo que
requieren una urgente regulación.
l) Por el momento siguen siendo ilícitos impunes de
manera manifiesta ante la
ley.
Si en la práctica tales actos llegan a lesionar de
algún modo en sus derechos, a terceros, ellos pueden velarse de usar las vías
legales que garantice esos derechos a que apunta la correspondiente violación
informática pero no de la via interdictal posesoria, destinada exclusivamente a
obtener la restitución en caso de despojo del derecho de pertenencia del activo
informático con una tupida concepción del despojo se levantan las infracciones
informáticas por ende se establece que el despojo informático emitido por Capriles
Radozqui proliferado del siguiente modo expuso: El comando del candidato opositor
difundió el jueves un supuesto comunicado del Ministerio de la Defensa en el
que se prohibía a los militares escuchar el mensaje de Capriles.
“El gobierno que tiene miedo al futuro prohibió que
en nuestros cuarteles tengan encendidos los televisores!”, dijo el candidato
opositor a través de su cuenta de Twitter. Comprendiéndose que el candidato
opositor ha hecho un acto de apoderamiento violento que hizo por si solo sin autorización
de los tribunales o poder público del documento de otra persona o entidad tal
como es en el caso un documento de movimiento íntimamente interno de naturaleza
castrense asistiéndose a través de un medio o artífice informático como lo es
la red pública-social TWITTER y ajustando a la siguiente normativa de
asignación clarificativa se obtine que:
El límite a
esta interpretación del tipo penal está dado por los supuestos en que el
legislador puede prever un medio determinado, o en los casos en que la
estructura del delito no permita el empleo de ese medio. Pero sin perjuicio de
que se enuncien genéricamente una serie de medios, dentro de los cuales tenga
cabida el uso de ordenadores o se permita expresamente el uso de cualquier
medio, ello no otorgará al delito el carácter de “informático”, lo cual lo que
no necesariamente implica de que pueda hablarse de un delito relacionado con la
informática.
El segundo supuesto que hay que mencionar es el
caso en que la informática es el objeto del delito, aspecto de difícil
determinación si tomamos en cuenta que se hace necesario diferenciar el
hardware del software, y acotar que al primero son
generalmente aplicables las normas delictivas tradicionales pues no constituye
una nueva forma de propiedad. Distinta situación es el software y de la
información almacenada en una computadora, pues los mismos constituyen formas
intangibles y su carácter novedoso hace que no siempre hallen cabida en las
instituciones tradicionales del derecho.
De esta manera, constituye delito informático
cuando se perjudican a datos o programas informáticos, pero no cuando el objeto
del daño es un ordenador cuyo resultado, la información que esta contenía queda
malograda. Quedando expuesta la siguiente:
Clasificación por TÉLLEZ VALDEZ
El mexicano TÉLLEZ VALDEZ clasifica a estos delitos, de acuerdo a
dos criterios:
1. Como Instrumento o medio.
En esta categoría se encuentran las conductas
criminales que se valen de las
Computadoras como método, medio o símbolo en la
comisión del ilícito, por ejemplo:
a) Falsificación de documentos vía computarizada
(tarjetas de crédito, cheques, etc.)
d) Lectura, sustracción o copiado de información
confidencial.
e) Modificación de datos tanto en la entrada como
en la salida.
f) Aprovechamiento indebido o violación de un
código para penetrar a un sistema introduciendo instrucciones inapropiadas.
h) Uso no autorizado de programas de cómputo.
k) Obtención de información residual impresa en
papel luego de la ejecución de trabajos.
l) Acceso a áreas informatizadas en forma no
autorizada.
m) Intervención en las líneas de comunicación de
datos o teleproceso.
Ítems seleccionado de acuerdo al axioma presentado
en este documento de defensa del PER en cuestión. Otro punto a mencionar y de
no menos importancia es la Falsificaciones
informáticas:
- Como objeto: Cuando se alteran datos de los documentos almacenados en forma
computarizada.
Según ¿de qué manera los venezolanos se
pueden proteger ante esta situación?
Por lo que se puede inferir que al tipificar un
delito informático, lo que se está buscando es tutelar el contenido de la
información de un sistema informático, y no el hardware en sí mismo.
Podemos también hablar de delito informático en el
caso de reproducción Ilícita de obras de software de bases de datos o de
topografías de semiconductores
En síntesis, la informática puede constituir un
medio o el objeto de una acción típica. En la medida en que se presenten alguno
de estos elementos, o ambos, estaremos ante un “delito informático”.
Para protegerse de esta
situación los venezolanos contamos con
la legislación en materia de delitos informáticos.
En relación en la gerencia impartida en Venezuela a
la detención del ultraje informático comenzó con la aprobación de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, que establece en su artículo 110 lo
siguiente:
Artículo 110. “El Estado reconocerá el interés
público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus
aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos
fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así
como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de
esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema
nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado
deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento
de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de
investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los
modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía”.
El gobierno de Venezuela ha comprendido los
estudios e investigaciones dando cumplimiento a la norma constitucional transcrita
anteriormente este concepto define magistralmente la aceptación jurídica del
vocablo que manejo en este proyecto PER, aprobó la Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación, que tiene por objeto tal y como lo señala su artículo
1:
Artículo 1: “El presente Decreto-Ley tiene por
objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia,
tecnología e innovación, establece la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias
para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación
de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y
fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento
y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad
para generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo
nacional”.
En una situación comprometida como la expresa en
este documento que redacto me coloca en una acumulación de la misma querella en
referente a este esfuerzo de incorporar a Venezuela en la era de la tecnología
y de la información, para sea participe y protagónica a un nivel adecuado, se
hace imperante la promulgación de un conjunto de instrumentos legales que
proporcionen el marco institucional al desarrollo armonioso del sector se basa
en un criterio personal que poseo como ingeniero en decir que lo que hace
posible, factible y lógico la presencia de la citación tacita o presunta en el
proceso del juzgado equilibrado de la serie de acciones del uso del cómputo
informático como medio violatorio y a su
democratización y, que Precisamente para lograr los objetivos tanto de la norma
constitucional como de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e innovación, se
hizo necesario promover al mismo tiempo las condiciones de seguridad que inspirarán
suficiente confianza tanto a los administradores de las plataformas que brindan
servicios tecnológicos como al usuario en general.
Cuando se litiga en un orden de ideas para escribir
lo que compete al asunto del delito informático se resuelve en encontrarse a la
formulación y la aprobación de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas
Electrónicas, cuyo contenido constituye un soporte jurídico fundamental para
dotar de certeza a las transacciones electrónicas, conferir valor probatorio al
documento digitalizado y así contribuir al desarrollo del comercio electrónico
del país, tal y como lo señala su artículo 1, que transcribo a continuación:
Articulo 1: “El presente Decreto-Ley tiene por
objeto otorgar y reconocer la eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica,
al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico,
independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los
Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos. El
presente Decreto Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas
Electrónicas independientemente de sus características tecnológicas o de los
desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus
normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer
la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de datos y Firmas
Electrónicas. La certificación a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye
el cumplimiento de las formalidades de registro público o autenticación que, de
conformidad con la ley, requieran determinados actos o negocios jurídicos”.
Todas las leyes anteriormente señaladas han
contribuido fundamentalmente a la incorporación de Venezuela al desarrollo de
la Ciencia y Tecnología de la información, y de esta manera adecuar su legislación
en esta materia a las exigencias de la comunidad internacional. Sin olvidar
cual sido el detonador de esta querella de derecho y apología de ideas de
acuerdo a lo expreso al evidente hecho de que el
candidato de la oposición reveló un documento, clasificado como confidencial,
en el que se expresa la "absoluta prohibición de que el personal de
oficiales, suboficiales, profesionales de carrera, tropas profesionales, tropas
alistadas, así como el personal civil de las distintas dependencias militares,
siga la programación televisiva de los canales Globovisión, Venevisión y
Televén, transmitida por cualquier medio radioeléctrico privado".
El documento
advierte que, de no cumplir con esta orden, se tomarán medidas disciplinarias
correspondientes para los que desacaten. Cierra "Independencia socialista,
viviremos y venceremos"
A través del cual se ha podido observar y vivenciar
un gran desarrollo también hemos sido objeto de los daños y perjuicios que se producen
a través de los delitos informáticos, es por eso que se tuvo que adoptar una
ley en esta materia para que se facilitará perseguir este tipo de conductas Antijurídicas.
¿se violan
algunos aspectos legales y éticos de la ley resorte en este caso?
El abuso
del poder político puede involucrar a la manipulación como tipo o función de
una comunicación discursiva que cualquier oposición política puede de igual
forma realizar. Y en segundo lugar, el análisis crítico del discurso que asume
una posición cuestionadora de la realidad circundante, principalmente cuando se
trata de cómo los discursos orales y escritos reproducen el abuso de poder, la
dominación o la desigualdad social
La ley
resorte es una reforma que nace con el propósito gubernamental de restringir la
incitación al delito, la violencia y el odio a través de Internet, para
proteger así “la integridad
de la población más vulnerable, los adolescentes y niños”, declaró
a la prensa el diputado Manuel Villaba, presidente de la Comisión de Ciencia,
Tecnología y Comunicación Social del Parlamento y vocero oficial del
Estado-Gobierno. En concordancia con lo establecido en la Constitución
Nacional, la Ley Resorte garantiza la libre expresión de ideas, opiniones y
pensamientos y la comunicación libre y plural, sin censura previa, sin embargo,
establece la responsabilidad ulterior (Artículo 2). En consecuencia, quienes utilicen
los medios electrónicos para incitar a la violencia, los delitos sexuales o
cualesquiera otros abusos, incurren en violación legal y serán sujetos de
restricciones y de las acciones penales correspondientes (Artículos, 7, 9 y
29).
Villalba, “Hay
personas en el mundo de la Internet que han tomado esta tecnología como una
forma de dar rienda suelta a bajos instintos y por supuesto tiene que existir un Estado que
proteja a la ciudadanía en general… Venezuela
es un país reconocido mundialmente como uno de los de mayor avance en Internet
con políticas dirigidas a la democratización de Internet”.
Se utiliza
el medio electrónico TWITTERS para incitar a la violencia este es una aspecto
fundamental que expresa claramente el aspecto violado por dicha exposición de
ideas en el medio electrónico convirtiéndose en si mismo en un delito
informático
¿De qué
manera?,
Se viola
el desarrollo de la forma adecuada del
rol y la responsabilidad
social que les corresponde como usuarios y usuarias en
colaboración con los prestadores de servicios de divulgación y con el Estado de
no incitar a la violencia de un pueblo en abuso directo del poder público con
que cuenta el candidato Capriles.
¿Quién
tiene la responsabilidad penal en este evento?,
El
candidato Capriles Radozqui debido que en forma
directa expuso tal documento en forma electrónica con perjuicio a terceros
dándole su persona un carácter de índole aprobatoria en todo sentido a tal
documento; siendo impermisible la acción por la desestabilización publica causada.
¿existe
alguna relación de los delitos tipificados con el código orgánico procesal
penal venezolano?, de ser afirmativa su respuesta, describa dicha relación.
Si
el (Artículo 2). En consecuencia, quienes utilicen los medios electrónicos para
incitar a la violencia, los delitos sexuales o cualesquiera otros abusos,
incurren en violación legal y serán sujetos de restricciones y de las acciones
penales correspondientes (Artículos, 7, 9 y 29).
¿Es
correcto que cualquier persona publique en las redes sociales cualquier
información sin que haya responsabilidad en ese sentido?,
En
concordancia con lo establecido en la Constitución Nacional, la Ley Resorte
garantiza la libre expresión de ideas, opiniones y pensamientos y la
comunicación libre y plural, sin censura previa, sin embargo, establece la
responsabilidad ulterior a aquellos que negligentemente exponen difamación y
actos violatorios a toda ley moral de la ciudadanía que es el bien integral de
la sociedad y de los individuos como legítimo derecho.
¿Cuál es el procedimiento legal a seguir si tú
fueras el afectado directo por publicaciones de este tipo?
Según
el condigo procesal penal venezolano todo venezolano violatorio de una dictamen
de ley está a disposición de ser sometido a juicio y ser penalizado de acuerdo
a la jurisprudencia establecida por el acto delictivo en cuestión según
ordenanza previamente establecida con sentencia de sanción siguiendo la
oficialidad de la Ley Especial
Contra Delitos Informáticos
Se establece como penas accesorias las siguientes:
- El decomiso de equipos, dispositivos,
instrumentos, materiales, útiles,
herramientas y cualquier otro objeto que haya sido
utilizado para la
comisión de los delitos.
- El trabajo comunitario.
- La inhabilitación para el ejercicio de funciones o
empleos públicos, para el
ejercicio de la profesión industria, o para laborar
en instituciones o
empresas del ramo.
- La suspensión del permiso, registro o
autorización para operar el ejercicio
de cargos directivos y de representación de
personas jurídicas vinculadas
con el uso de tecnologías de información.
- Divulgación de la sentencia condenatoria.
- Indemnización civil a la víctima por los daños
causados.
Responsabilidad de las personas jurídicas.
Por cuanto algunos de los hechos punibles previstos
en la ley pueden ser
perpetrados por intermedio de una persona jurídica
o con el fin que ésta reciba sus
efectos o beneficios, se establece los supuestos
que harían procedente su
responsabilidad, es así que los gerentes,
administradores, directores o
dependientes, actuando en su nombre o
representación, responderán de acuerdo
con su participación en el hecho punible.
Clasificación
de los Delitos Informáticos.
La ley clasifica los delitos informáticos de
acuerdo al siguiente criterio: 1)
Delitos contra los sistemas que utilizan
tecnologías de información; 2) Delitos
contra la propiedad; 3) Delitos contra la
privacidad de las personas y de las
comunicaciones; 4) Delitos contra niños, niñas o
adolescentes; y 4) Delitos contra
el orden económico. Ahora bien, paso a nombrar
cuales son los delitos que se
encuentran tipificados dentro de cada una de estas
categorías.
1) Delitos contra los sistemas que utilizan
tecnologías de Información:
- Acceso indebido. (Pena: Prisión de 4 a 8 años y
multa de 400 a 800
Unidades Tributarias).
- Sabotaje o daño a sistemas. (Pena: Prisión de 4 a
8 años y multa de 400 a
800 Unidades Tributarias).
- Sabotaje o daño culposo. (Pena: se revisa el caso
en concreto y se aplica
una reducción entre la mitad y dos tercios).
- Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos.
(Pena: las penas
previstas anteriormente se aumentarán entre una
tercera parte y la mitad
cuando los hechos recaigan sobre un componente que
utilice tecnología de
información protegido con alguna medida de
seguridad).
- Posesión de equipos o prestación de servicios de
sabotaje. (Pena: prisión
de 3 a 6 años y multa de 300 a 600 Unidades
Tributarias).
- Espionaje informático. (Pena: prisión de 4 a 8
años y multa de 400 a 800
Unidades Tributarias).
- Falsificación de documentos. (Pena: prisión de 3
a 6 años y multa de 300 a
600 Unidades Tributarias).
2) Delitos contra la propiedad.
- Hurto. (Pena: prisión de 2 a 6 años y multa 200 a
600 Unidades
Tributarias).
- Fraude. (Pena: prisión de 3 a 7 años y multa de
300 a 700 Unidades
Tributarias).
- Obtención indebida de bienes y servicios. (Pena:
prisión de 2 a 6 años y
multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
- Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o
instrumentos análogos.
(Pena: prisión 5 a 10 años y multa de 500 a 1000
Unidades Tributarias).
- Apropiación de tarjetas inteligentes o
instrumentos análogos. (Pena:
prisión de 1 a 5 años y multa de 10 a 50 Unidades
Tributarias).
- Provisión indebida de bienes o servicios. (Pena:
prisión de 2 a 6 años y
multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
- Posesión de equipo para falsificaciones. (Pena:
prisión de 3 a 6 años y
multa de 300 a 600 Unidades Tributarias).
3) Delitos contra la privacidad de las personas y
de las comunicaciones.
- Violación de la privacidad de la data o
información de carácter personal.
(Pena: prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600
Unidades Tributarias).
- Violación de la privacidad de las comunicaciones.
(Pena: prisión de 2 a 6
años y multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
- Revelación indebida de data o información de
carácter personal. (Pena:
prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 Unidades
Tributarias).
4) Delitos contra niños, niñas o adolescentes.
- - Difusión o exhibición de material pornográfico.
(Pena: prisión de 2 a 6
años y multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
- Exhibición pornográfica de niños o adolescentes.
(Pena: prisión de 4 a 8
años y multa de 400 a 800 Unidades Tributarias).
5) Delitos contra el orden económico.
- - Apropiación de propiedad intelectual. (Pena:
prisión de 1 a 5 años y
multa de 100 a 500 Unidades Tributarias).
- Oferta Engañosa. (Pena: prisión de 1 a 5 años y
multa de 100 a 500
Unidades Tributarias).
Como puede apreciarse en Venezuela se ha dado un
paso importante en la
legislación penal que regula los delitos
informáticos pero que debe continuar con
su evolución para enfrentar la exigencias de un
mundo en proceso de
globalización.
CONCLUSIÓN.
Para que este sistema garantista del Derecho Penal
de la Tecnología y la Información surta sus efectos, es necesario el compromiso
de la comunidad venezolana a fin de que regulen sus ordenamientos jurídicos de
una manera uniforme siguiendo las recomendaciones y pautas señaladas por las
diferentes organizaciones mundiales, y de esta manera se logre la armonización
de sus legislaciones, para que los usuarios de la tecnología de la información
se vean cada vez más protegidos y accedan al maravilloso mundo del
ciberespacio. Por lo que una vez más nos hace pensar que estamos en presencia de
un proceso de transnacionalización del Derecho Penal, donde gracias a la globalización
se ha logrado realizar esfuerzos para la creación de un sistema garantista
capaz de proteger los derechos de la información.
Referencias.
Arteaga Sánchez, Alberto: Derecho Penal
Venezolano, 7ª ed., Paredes Editores,
Caracas, 1995, p.125.
julio 12,
2012 9:12 pm Publicado en: Destacados, Nacionales
Película “El jardinero fiel”
Síntesis de la trama de la película
La película trata el tema de la transgresión ética
y corrupción que cometen las compañías farmacéuticas donde, con fines netamente
lucrativos, desarrollan una droga que curará una epidemia mundial de
tuberculosis futura y la prueban directamente en seres humanos (a pesar de sus
efectos adversos que en ciertos casos llevan incluso a la muerte), para evitar
tener que gastar millones de pesos en recodificarla en su formulación. Para
ello eligen Kenia, un país africano sumamente vulnerable donde sus habitantes
deben aceptar este tratamiento sin recibir ningún tipo de información, porque
de no hacerlo se les negaría el beneficio de la atención médica, lo que era muy
importante para ellos, ya que gran parte de la población padecía de SIDA. En
este dilema aparece Tessa, una mujer idealista y activista que busca
desenmascarar este fraude, sin embargo por luchar por lo que creía correcto es
cruelmente asesinada. Entonces su esposo, quien al sospechar una relación entre
su muerte y la compañía farmacéutica, comienza a realizar averiguaciones sobre
las actividades de ésta, colocando su vida en riesgo, corriendo finalmente la
misma suerte que su esposa.
Al ver y tener conocimiento de que a la base de
toda investigación realizada con seres humanos, se deben considerar tres
principios éticos básicos, sin embargo en el film “El jardinero fiel”, se observa
el reflejo del incumplimiento inescrupuloso de dichos parámetros morales,
puesto que la vida humana es menospreciada ante las elevadas ganancias
económicas que surgen al experimentar con medicamentos que atentan contra la
salud de las personas. un manifiesto contra la horrible despilfarro de vidas
humanas que se hace en África y , además , ha producido un texto- imagen de
denuncia contra las prácticas fraudulentas de las industrias farmacéuticas ,
contra la explotación que supone la globalización , contra la situación de
pobreza y de enfermedad que hace de África un continente en peligro de
extinción.
Se hace
el abuso de la vulnerabilidad social en que se encuentran. Los costos de dichas
experimentaciones no se reducen a consecuencias banales, sino por el contrario,
atentan directamente contra la vida de las personas involucradas y la búsqueda
del bien humano.
Lo justo sería que las personas sean
tratadas de acuerdo a lo moralmente establecido, y al situarme en el contexto
de la película, hay un incumplimiento en cuanto a los tratamientos médicos que
reciben las personas, ya que ante la posibilidad de mejoría existen
efectos segundarios que incluso pueden llevar a la muerte.
La información entregada a los sujetos solicitante del tratamiento no especificaba
los riesgos potenciales o efectos colaterales, las personas no eran informadas
acerca de la inminente posibilidad de muerte, eran engañadas.
En relación al relato de la película
pude observar con detenimiento la conspiración echa por la política de empresas
farmacéuticas KDH y 3 Abejas las cuales están investigando en personas del
tercer mundo, un fármaco el cual está especificado para su uso en enfermedades
como la tuberculosis. El fármaco llamado “ Dypraxa” no está concluido, ya que
se tardarían años y supondría millones de dólares en ser concluido y poder
lanzarlo al mercado de forma segura, para ahorrar tiempo y dinero el fármaco es
investigado sin concluir en personas a las cual se les esta administrando y les
está causando la muerte, ya que la dosis es una de las causas por la que están
provocando efectos secundarios y muerte en la población africana.
hay un intento de luchar por el bien
de la población e intentando presionar, rediseñar el fármaco, detener las
pruebas y chantajear al gobierno para sacar la verdad a la luz es investigada,
traicionada y asesinada en uno de los viajes hechos por ella y su compañero de
trabajo a África donde son asesinados violentamente. Esta película es un verdadero
alegato contra la especulación y la
experimentación médicas con vidas humanas, ya la vez una profunda historia
de amor entre dos desconocidos.
Análisis ético (Análisis de valores morales
implicados en la película visto en la trama)
La película en la que se basa, denuncia el
comportamiento de la industria farmacéutica, cuyos exagerados beneficios se
realizan a costa de la salud de la gente, y sobre todo de la población más
empobrecida del planeta. Por ello se analiza los siguientes tópicos.
Su condición de Libertad: Entiéndase por libertad como poder decidir lo
mejor en hecho que le puede sobrevenir a un ser humano. En el caso de los
pacientes que eran usados para el fármaco experimental no se cumplía, ya que no
tenían más elección, sus únicas opciones eran el tratamiento experimental o la
pérdida de atención médica, ninguna de las dos opciones que se eligieran haría
bien y la decisión finalmente era tomada por presión. Esto queda demostrado en
que en la ficha médica se escriben las iniciales IC (consentimiento informado).
Luego de marcar las fichas con estas iniciales, el paciente no recibía ninguna
información más sobre el tratamiento al que se sometía, estos abusos eran
cometidos por que eran una población vulnerable, que no tiene acceso a
información por sí mismo u otras opciones en salud. Aunque al ver la película
pude observar la confusión entre realidad y ficción, y la exigencia de
cuestionarse los hechos y las cosas nos coloca en el terreno de la inseguridad
que contrarresta con el control, la pasividad y la seguridad de los habitantes
del Primer Mundo.
Dignidad: Los niños que no irán nunca a la
escuela, ni probarán una comida
adecuada. Que son quizás los " Dantes " de la futura civilización
africana porque , para él y para nosotros , hay que combatir la pobreza y la
marginación incansablemente. De acuerdo a ello sugiere el conflicto con esta
palabra que se sabe que la dignidad es la condición que cada ser humano debe
exigir a otros, es decir, el ser tratado como semejante a los demás, no
importando su condición, sexo, ideales o gustos. Es la que ayuda a identificar
al ser humano como alguien propio y único en el mundo, sin poder ser
reemplazado o maltratado para beneficiar a otros, porque hace semejantes a los
seres humanos y reconoce socialmente los derechos de cada individuo.
Sin embargo, en el film “El jardinero fiel” se
puede apreciar que el valor moral llamado dignidad se ha visto plenamente
franqueado, principalmente en las personas que habitaban Kenia, localidad de
África, en donde la compañía farmacéutica estaba probando su nuevo descubrimiento
para combatir la tuberculosis. No obstante, dicho medicamento muchas veces
llegaba a causar la muerte en los habitantes, por sus fuertes reacciones
adversas. En este punto la dignidad se ha visto afectada, ya que la compañía, a
pesar de los fallecimientos, seguía manteniendo a las personas como “conejillos
de indias” todo con el fin de aumentar sus riquezas materiales.
Además, no sólo debían ser sometidos a prueba sin
su consentimiento, puesto que nadie sabía que aquel medicamento podía ser
mortal, sino que estaban prácticamente obligados a aceptarlo, ya que sin este
tratamiento no había atención médica. Por lo tanto las opciones que los médicos
entregaban no eran muy favorables para ninguno de los dos caminos.
Es por esto que se llega a creer que la dignidad
está netamente ligada a la autoestima, debido a que si ésta última no ha sido
bien desarrollada y reforzada, la persona tenderá a disminuirse delante de
otros, tratándose como alguien sin valor y que por ello no tiene derecho a
cuestionar lo que otros digan, como lo que pasaba con los habitantes de Kenia,
quienes observaban las muertes, pero no se preguntaban el porqué de ellas y al
no informarse, obviamente no sabían a lo que se sometían.
Análisis de los
principios bioéticos presentes a través de la trama
Autonomía: Al no respetarse la autonomía de las
personas, no se busca el beneficio de
éstos, es decir, de acuerdo al texto entregado en clase acerca de los
principios fundamentales, en ningún momento se protege la vida humana o se
trata de ayudar a quienes están discapacitados, se utiliza la excusa de que el
daño producido, a costa de la muerte de vidas consideradas prescindibles, se
beneficiarían millones gracias a este medicamento que supondría una gran ayuda,
en otras palabras, el fin justifica los medios . Lo que se observa claramente en
esta película es la preponderancia de la heteronomía por sobre todas las cosas,
ya que para empezar, las personas no tenían derechos a hacer uso de su voluntad
para participar o someterse en forma voluntaria a un tratamiento, no se les
informaba por considerárseles inferiores. Debían firmar un consentimiento
informado bajo coerción con la amenaza constante de perder un beneficio tan
importante como es la atención médica, por lo que se deduce que el paciente no
es el actor principal, de hecho su opinión no cuenta para nada. Por otra parte
desde el punto de vista de los protagonistas ellos hicieron uso de su autonomía
al luchar por sus ideales, decidiendo por sí mismos de qué forma proceder
frente a la situación en la que se encontraban, sin ser ayudados por otros ni
sometidos a decisiones ajenas, a pesar de las consecuencias que esto les
traería a un nivel tal de perder la vida.
Justicia: todas las personas tienen derecho a recibir
una atención de salud de calidad sin importar sus limitaciones, pero en este
caso este principio de justicia poco se respeta, no hay equidad, sino que hay
un aprovechamiento de estas personas que se encuentran en desventajas por no
poseer medios para una mejor salud. Tampoco hay respeto a sus intereses, siendo
los gobiernos quienes deciden por ellos,
en una forma quizás indirecta, dando opciones (nombradas con
anterioridad) tan vagas que básicamente te dejan sin opción. ¿Es justo que estas personas deban pasar por
todo esto solo para recibir un poco de “ayuda”?. Nosotros pensamos que no, esta
ayuda (cuidados para su salud) debería darse con mayor razón a quienes más lo necesiten, sobre todo cuando
se tienen enfermedades como el VIH, Difteria (enfermedades nombradas en la
película), que pueden significar la pérdida de vidas que en otras
circunstancias pueden ser evitadas o retrasadas. La justicia se ve transgredida, ya que al ser
personas de un país subdesarrollado con escasos recursos que vivían en
condiciones absolutamente desfavorables, sometidos al actuar de quienes poseían
poder sobre ellos sin ninguna oportunidad de contradecir a estas autoridades ya
que prácticamente no tenían derechos frente a nada. Además no hubo equidad al
elegir a los sujetos para someterlos a tratamientos, simplemente se escogió una
población al azar. Por otra parte es el personal de salud quien está obligado a
usar y administrar recursos en forma efectiva y eficiente, manteniendo en todo
momento la equidad para con el paciente sin hacer distinción.
Conclusión desde el punto
de vista de ética y de enfermería como un profesional
Según el código de ética por el que nos regimos, el
profesional enfermero: debe verificar que las personas (paciente, familia,
acompañante) reciban información suficiente para aceptar o rechazar los
cuidados y tratamientos, excepto en casos de urgencia, incapacidad del enfermo
o ausencia de familiares.
Se observa un respeto hacia la vida, la libertad,
por parte de Tessa (y quienes la apoyaban en esta investigación), quien peleo
hasta el final para conseguir que pudieran tener derecho a estas. Y luego más
tarde este respeto se vio incrementado en Justin, quizás afectado por la muerte
de Tessa, pero que de igual forma le hizo tener una perspectiva más realista de
lo que sucedía a su alrededor, por parte de los amigos de Tessa, que a pesar de
su muerte y los riesgos que estos significarían para ellos, de igual forma
decidieron ayudar a Justin a que sacara a la luz la información recabada por
Tessa acerca de las compañías farmacéuticas. Valores tan importantes y
esenciales en el ser humano como la libertad o la dignidad del ser son
agredidos frecuentemente en distintas partes del mundo, no respetándose el
derecho la vida, a la salud, donde el ser humano pierde la capacidad de decidir
qué es lo desea para vivir bien, vivir como desee sometiéndose a la autoridad o
voluntad de otros.
Los principios bioéticos existen para darnos una
pauta de actuar, es por esto que al dejarse de lado se producen graves
consecuencias y atentados contra los seres humanos. Esto nos da para reflexionar acerca de nuestros
valores y como estos influyen en nuestro accionar, que tan fuertes son como
para llevarnos a tomar determinadas decisiones. En la película se muestra que
quienes se muestran a favor de los derechos humanos y luchan por que se
cumplan, además de pertenecer a organizaciones que encargan de proteger las
vidas, son los que poseen los valores
más fuertes y una mayor convicción en
sus propios ideales.
Todos sin distinción poseen los mismos derechos que
cualquier otro ser humano. El trato debe ser igual de digno y justo tanto para
las personas con nacionalidad, raza, color sexo etc. Por lo que irrespetar la
dignidad de cientos de personas como se ve en la película nada lo justifica.
La enfermería debe proteger la integridad de los
seres humanos, es por ello que en el cuidado debe tener muy presente estos
valores, ya sea en su preservación y difusión, porque sin este componente no
puede asegurar la entrega de cuidados de calidad.
Dentro de esto, los profesionales deben integrar
una visión global de la actualidad en la que nuestra sociedad está inserta,
ello permite conocer las diferencias que se dan en el trato de los seres
humanos por desigualdades culturales, económicas, entre otras. Por lo que
también se transforma en función de la profesión el informar primero sobre
estas situaciones para hacerlas visibles, y luego sobre los valores éticos que
nos humanizan. Además de nunca participar de ellos, ya sea de forma indirecta o
directa.
En el ejemplo analizado esta vez, la temática está
muy relacionada con el área de la salud en las personas, ya que es ésta la que
se ve desprotegida, ante las inescrupulosas organizaciones que utilizan su
poderío económico para fines lucrativo. El profesional enfermero debe tener una
opinión ya que en su formación incorpora principios éticos que lo dirigen a
rechazar las prácticas deshonestas.
Por lo tanto, en su rol profesional, la enfermería
debe mostrar iniciativa sobre éstos asuntos compartiendo con la sociedad la
responsabilidad de detener acciones abusivas, y apoyar acciones que busquen la
perpetuación de la vida, la dignidad y la libertad.
Conclusión
El jardinero fiel es una mezcla de cine-reportaje
de denuncia social, thriller político e historia de amor. Desde el punto de vista de la ética, tanto personal
como de la profesión de enfermería, vemos ignorados y violentados todos los
derechos de los involucrados. Las personas más vulneradas, son sin duda quienes
padecían VIH y que para obtener su tratamiento farmacológico debían someterse a
tomar un fármaco experimental. Como
profesionales y con una postura ética al actuar, sé que el consentimiento
informado debe ser libre, sin coerción y con plena autonomía en la decisión de
firma. Por tanto, todos los profesionales involucrados en la elaboración y
prueba del fármaco pasan a llevar los principios de la ética.
Esta
película nos lleva hacia el debate de todos los antecedentes históricos que
hasta ahora han influido en la elaboración de las leyes y organizaciones tendientes a velar por el
cuidado de los Derechos Humanos de las personas y la mantención de su
autonomía. Es complejo determinar como individuos que es lo correcto, sin
involucrar las convicciones propias, intereses y los sentimientos en ello. Pero
esa idea entonces, nos recalca la importancia de conocer los derechos del
paciente, las leyes en que se sustenta y, por sobre todo, la búsqueda de
asesoría con personas calificadas. Se genera una discusión sobre las acciones
que como profesionales son esperadas de nosotros y se nos plantea el dilema de
“qué hacer si nos tocase el caso”. Creemos
que con estas temáticas, podemos obtener visiones más pluralistas sobre
cuestiones que son de plena competencia de enfermería en el área de ética de
los cuidados, entendiendo que no solo debemos resguardar la salud física de las
personas, sino también su dignidad como sujetos de derecho y la de su familia.
OPINIÓN PERSONAL DE LA PELICULA
Creo que la película es controversial y realista al
plasmar el suceso diario de un continente y la mentalidad profesional de un
área tan significativa como lo es el de la salud tocando todos los matices
emocionales de un individuo como lo es la lealtad, amor en contraste empresas
farmacéuticas y sus política que ocultan intereses económicos, el dinero mueve
el mundo es la realidad todo esto no debería de existir ya que en el caso de
esta película el no terminar un fármaco como debería haber sido acabado, supone
el riesgo de aumentar la mortalidad en la población en la que se experimenta y
se debería ser consciente que se juega con la vida de personas con la urgente
necesidad de ayuda y compasión dejando a un lado sus recursos económicos yaqué
confían en los fármacos que son enviados y que en ellos ven la salvación a su
enfermedad las practicas echas con esta población. La película hace viable un
cine de gran rigor, que tiene un formato ágil y dinámico propio del cine comercial
y con un marco de relato documental y televisivo. Todo ello le sirve para
acercarse al espectador , para sacarlo de la impotencia , de la pasividad , para
encomendarle , en este caso , la rabia e indignación que él mismo siente y que
está presente suavemente en el texto de la película , para denunciar la
industria farmacéutica inmoral , a través de la pantalla .consiguen
trasladarnos , como espectadores y participantes , sin concesiones , en África
, haciéndonos compartir el viaje que comenzó alrededor de la miseria y de las
vidas derrochadas de las favelas las brasileñas , con su retrato crudo y lírico
, ya la vez experimental , y que en ocasiones utiliza técnicas efectistas que descontextualizan
el espectador , que tienen el inconveniente de hacer perder realismo pero
también la ventaja de evitar un relato lineal y pasivo ante tan cruda realidad
hay que reflexionar dice esta película con mucha fuerza ante tanta crueldad e
indiferencia. ELABORADO POR DEIVIS BERMUDEZ 14832763 SECCION 3401 EGRESADOS
NOTA FALTANTE