viernes, 30 de noviembre de 2012

el trabajo de deivis bermudez



                          REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE MARACAIBO
DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA
MARACAIBO ESTADO ZULIA






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“FORMACION SOCIOCRITICA”
ACTIVIDADES A REALIZAR (PER) Y NOTA FALTANTE REFLEXION DE LA PELICULA

Autor:
Ing. Deivis E Bermúdez Fruto
C.I: 14.832.763
Seccion: 3401
Profesor: Billy Portillo. 
Maracaibo 30/11/2012







* ACTIVIDAD 1: ELABORAR UN ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL IMPACTO DE LAS TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIÓN EN EL CONTEXTO EDUCATIVO VENEZOLANO. EL ENSAYO DEBE CONTENER UN MINIMO DE 500 PALABRAS.  (ENTREGADA EL 26/11/2012 PARA DESARROLLAR VIA WEB PER)

 Las instituciones de educación superior en Venezuela están sufriendo un proceso de transformación, donde sin duda el profesor enfrentará grandes retos para rediseñar las funciones de su práctica educativa.

 En el ámbito de la educación, aunque existen muchos nuevos postulados teóricos y pedagogías que apuntan hacia una transformación del sistema educativo, ésta no se ha llevado cabo de forma integral, en esencia la educación permanece igual. Como consecuencia de la globalización, muchas organizaciones han iniciado la transformación de sus estructuras y procesos para hacerlos más eficientes. La incorporación de tecnologías de información y comunicación TIC ha jugado un papel importante en dichas transformaciones y han generado múltiples beneficios en muchos sectores de nuestra economía.

Aunque las TIC han sido una condición necesaria para el desarrollo de la sociedad del conocimiento, este concep­to se refiere a fenómenos mucho más amplios y complejos que los únicamente asociados a dichas tecnologías La importancia de la educación y del espíritu crítico pone de relieve que, en la tarea de construir auténticas sociedades del conocimiento, las nuevas posibilidades ofrecidas por Internet o los instrumentos multimedia no deben hacer que nos desinteresemos por otros instrumen­tos auténticos del conocimiento como la prensa, la radio, la televisión y, sobre todo, la escuela.

Antes que las computadoras y el acceso a Internet, la mayoría de las poblaciones del mundo necesitan los libros, los manuales escolares y los maestros de que carecen. En este contexto la educación superior tiene grandes desafíos por enfrentar, puesto que estudiantes y maestros tendrán una gran responsabilidad en la construcción de estas sociedades del conocimiento. Los jóvenes (estudiantes) están llamados a desempe­ñar un papel fundamental en este ámbito, ya que suelen hallarse a la vanguardia de la utilización de las nuevas tec­nologías y contribuyen a insertar la práctica de éstas en la vida diaria. Los profesores universitarios tienen la responsabilidad de integrar en su práctica estrategias creativas e innova­doras. Puesto que en las sociedades del conocimiento, los valores y prácticas de creatividad e innovación desempeña­n un papel importante, para responder mejor a las nuevas necesidades de la sociedad.

Las instituciones de educación superior deben trans­formarse, adaptarse a los cambios para hacer frente a las nuevas demandas educativas de las sociedades del cono­cimiento. La universidad y particularmente los profeso­res universitarios tienen la responsabilidad de contribuir, con una práctica educativa innovadora, en la formación integral de individuos con competencias suficientes para incorporarse fácilmente en la dinámica de las sociedades del conocimiento. La transición que experimentamos de una era indus­trial a una era digital debería estar marcando una innova­ción importante en el área educativa. Aunque en muchos casos se han incorporado TIC en las escuelas, se han subu­tilizado sólo como una forma de atraer la atención de los alumnos. A nivel macro, las cuestiones estratégicas como la planeación del currículo, la monitorización del progreso de los estudiantes y la provisión de retroalimentación se mantienen sin cambios en lugar de aprovechar las ventajas de las tecnologías. Las tecnologías son sólo un componente importan­te pero la innovación es un concepto mucho más complejo y multidimensional.

El profesional docente, comprometido con la sociedad actual, debe tener como objeto de estudio no sólo las posibles e importantes capacidades que pueden aportar a sus alum­nos las nuevas formas de información y comunicación, sino usar como motivo de reflexión la creciente influencia que ejercen sobre el desarrollo de sus propias personas. Las TIC han transformado la forma como nos relacionamos, como aprendemos, como nos entretenemos, como adquirimos bienes de consumo o servicios, etc. Consideradas algunas de ellas como medio de enseñanza, el poder de las tecnologías debe ser complementario al del profesor. La labor de éste será integrarlas adecuadamente en el diseño de su interven­ción curricular, en el lugar y momento oportuno. El docente universitario tendrá necesariamente que cambiar su función para aplicar eficientemente metodologías inno­vadoras que proporcionen a los alumnos herramientas para integrar conocimientos nuevos con los ya adquiridos donde los materiales se adapten al educando y no viceversa, para responder a necesidades parti­culares dependiendo del contexto. Pero no es sólo la inclusión de TIC en la enseñanza lo que le da el carácter innovador, la innovación educati­va debe verse desde una perspectiva mucho más amplia e integral, donde la combinación de los medios tecnológicos adecuados y un diseño didáctico basado en las necesidades específicas de aprendizaje de acuerdo al contexto, será lo que caracterice la práctica educativa que responda a las de­mandas de la sociedad del conocimiento.

(Posee 780 palabras Deivis Bermudez F 14832763 Sección 3401 Egresado)







* ACTIVIDAD 2: .- SELECCIONE UN TEMA DE SU PREFERENCIA Y ELABORE UNA DEFINICION PROPIA SOBRE EL TEMA DE LA INVESTIGACIÓN.- En su Proyecto Socio tecnológico, ¿se explica lo importante del tema investigado en esa Organización? ¿De qué manera?, si su respuesta es negativa, entonces elabore una propuesta para abordar dicho tema en su proyecto socio tecnológico. - Ejemplifique las características de la organización donde tú desarrollas el Proyecto Socio tecnológico, y de esta manera explica y ejemplifica como se relaciona tu proyecto con el tema investigado? Utilice todos los recursos documentales que considere pertinente, así como la técnica del pensamiento crítico para el buen desarrollo de su ensayo.
TEMAS PARA LA INVESTIGACIÓN
Ley de Ciencia y Tecnología
Ley de Delitos Informáticos
Ley de Firmas electrónicas
Aspectos éticos enmarcados dentro de la Ley RESORTE

R= Ley de Firmas Electrónicas:
Crismary Castillo Marengo @criscontuiter

El sábado 16 de julio, la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (Suscerte), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, entregó el Certificado Electrónico para el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías. Chávez aclaró “que estamos en un mundo ya de siglo XXI. Tenemos que dar ese salto y la oportunidad es muy buena para dinamizar el Gobierno y buscar mayor eficiencia, mayor flexibilidad, delegación de funciones”.
Variadas definiciones de la legitima concatenada a la ley de firma digital encontramos en los diversos autores que he consultado para el presente informe de PER. En todas ellas, sin embargo, hallamos una serie de conceptos comunes que contribuyen a delimitar la extensión y a fijar el contenido de la institución objeto de mi exposición de ideas referentes a la ley de firmas electrónicas en efecto tomo por tal definición que la legitimidad es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los  antecedentes del pacto de reserva de dominio desempeñado en la contratación de nuestra autoridad y representatividad tanto nacional como internacional teniendo como antecedentes:
  • Importancia creciente de Internet en el comercio y las comunicaciones.

  • Internet es una red insegura: no proporciona mecanismos de autentificación, privacidad o integridad.  

Respondiendo a la pregunta ¿se explica lo importante del tema investigado en esa Organización? Se pondera la importancia a través del termino de autenticación que nos proporciona seguridad sobre la identidad de un interlocutor o el creador de una información. Que  es el material en bruto con que se trabaja en la organización donde se va llevando a cabo el proyecto socio tecnológico actual para el nivel de Egresados a la cual pertenezco referido al CEPROIUTM

La Firma Electrónica se puso en marcha a través de la Autoridad Excepcional de Seguridad para Altos Funcionarios de la República Bolivariana de Venezuela creada sólo un día antes (15 de julio) de la entrega a Chávez del certificado electrónico. Referencia Crismary Castillo Marengo @criscontuiter
 El ministro del PP para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, Ricardo Menéndez destacó la legalidad del proceso. Menéndez declaró que la firma electrónica está avalada por una Ley que fue promulgada en revolución, haciendo referencia a la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas aprobada en 2001.
Resultando esta acción a la urgente necesidad de establecer La confidencialidad  que nos debe garantizar que nuestra información, ya sea personal o empresarial, no se revela a entes no autorizados. Por ello necesitamos protegernos contra la modificación, creación, alteración y borrado de datos para mantener la integridad de nuestra información.

“Esto resulta más una decisión gubernamental para prevenirle un problema legal al presidente Chávez, si comenzara a firmar documentos importantes de la nación sin estar presente en el país, pero, qué pasa con ese discurso de impulsar y profundizar la innovación en pro de mejorar la eficiencia del Estado en cuanto a los trámites (civiles, jurídicos, entre otros).” Fuente  Crismary Castillo Marengo @criscontuiter

La firma electrónica es el conjunto de datos, en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante y sería la forma adecuada para darle legalidad a miles de trámites que requieren la firma de un funcionario que puede tardar días, meses e incluso años, de acuerdo a cómo está el ánimo de éste para autorizar o no el documento.
Es fundamental que una vez realizada una operación nadie se pueda volver atrás unilateralmente. Sería muy poco serio que el originador de una información pudiera negarla con total impunidad. Por ejemplo, si alguien ordena un pago electrónico, ese pago debe realizarse. El autor de la orden de pago no puede negar que el la hadado.

Respondiendo  a la pregunta ¿De qué manera?

De manera que deberemos buscar o crear la tecnología que nos implemente los mecanismos de autentificación, confidencialidad, integridad y no repudiación. Esa tecnología será la criptografía. Ya que no existe una jurisdicción de Internet amparada en la Constitución venezolana como ejemplo para casos en los que el presidente de la nación no esté en el país, con esto, el Gobierno Nacional se avala en la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas para que el Presidente de la República y sus altos funcionarios, siempre y cuando tengan aprobada su firma electrónica por un ente de certificación, que en este caso es Suscerte, podrán su firma electrónica en un documento desde cualquier lugar del planeta y enviarla con total validez al sitio en donde ésta es requerida. Y cualquier otra institución la ley de delito informático se formula en respuesta ante el flagelo de usurpación y manipulación indecorosa de datos de índole activo protegido cómo se maneja en el CEPROIUTM. Se parte de la conceptualización de la misma como un Certificado Digital es un documento electrónico que asocia una clave pública con la identidad de su propietario y es emitido por autoridades en las que pueden confiar los usuarios. Dos usuarios pueden no conocerse, pero si ambos confían en la misma autoridad de certificación pueden obtener sus claves públicas ya que hay una tercera parte que certifica que las claves pertenecen a quien dicen pertenecer. La autoridad certifica el documento de asociación entre clave pública e identidad de un individuo firmando dicho documento con su clave privada.
Actualmente, Proveedor de Certificados (PROCERT) la única empresa en Venezuela autorizada por el Gobierno Nacional para emitir certificaciones electrónicas, tiene entre sus proyectos el certificado electrónico para funcionario público, pues la función pública no cuenta con un certificado específico para su gestión, actualmente la empresa ofrece certificados para representantes de empresas públicas, lo cual difiere técnica y legalmente del componente orgánico y legal aplicable a la administración pública centralizada

Una firma electrónica pública, la que otorgan las leyes venezolanas, permitiría a los ciudadanos hacer gestiones con los entes gubernamentales tanto nacionales como regionales; les ahorraría tiempo, dinero y ni hablar del costo ambiental al reducir la presencia de personas en la calle haciendo trámites financieros, reveló Cernik. 



Aquí entra el tema del comercio electrónico; hacer comercio sin necesidad de trasladarte directamente al sitio donde te van a vender el objeto o servicio, cada día esto es más posible. Si no hay más personas usándolo es porque aún nos falta promoverlo y hacerle entender a las personas que es más seguro de este modo que hacerlo físicamente fuente Cernik.
Bajo este efecto se expone a continuación la jurisprudencia que sustenta una serie de legalidades que dan noción concreta del dictamen de la ley de firma digital.
Decreto 1.024 – 10 de febrero de 2001   
HUGO CHÁVEZ FRIAS

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1, numeral 5, literal b de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se delegan, en Consejo de Ministros 

LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS

CAPITULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Objeto y aplicabilidad del Decreto-Ley
Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.

El presente Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de datos y Firmas Electrónicas.

La certificación a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el cumplimiento de las formalidades de registro público o autenticación que, de conformidad con la ley, requieran determinados actos o negocios jurídicos. 
Definiciones
Artículo 2. A los efectos del presente Decreto-Ley, se entenderá por:

Persona: Todo sujeto jurídicamente hábil, bien sea natural, jurídica, pública, privada, nacional o extranjera, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Mensajes de datos: Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio.

Emisor: Persona que origina un Mensaje de Datos por sí mismo, o a través de terceros autorizados.

Firma Electrónica: Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado.

Signatario: Es la persona titular de una Firma Electrónica o Certificado Electrónico.

Destinatario: Persona a quien va dirigido el Mensaje de Datos.

Proveedor de Servicios de Certificación: Persona dedicada a proporcionar Certificados Electrónicos y demás actividades previstas en este Decreto-Ley.

Acreditación: es el título que otorga la Superintendencia de servicios de Certificación Electrónica a los Proveedores de Servicios de Certificación para proporcionar certificados electrónicos, una vez cumplidos los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-Ley.

Certificado Electrónico: Mensaje de Datos proporcionado por un Proveedor de Servicios de Certificación que le atribuye certeza y validez a la Firma Electrónica.

Sistema de Información: Aquel utilizado para generar, procesar o archivar de cualquier forma Mensajes de Datos.

Usuario: Toda persona que utilice un sistema de información.

Inhabilitación técnica: Es la incapacidad temporal o permanente del Proveedor de Servicios de Certificación que impida garantizar el cumplimiento de sus servicios, así como, cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-Ley para el ejercicio de sus actividades.

El reglamento del presente Decreto-Ley podrá adaptar las definiciones antes señaladas a los desarrollos tecnológicos que se produzcan en el futuro. Así mismo, podrá establecer otras definiciones que fueren necesarias para la eficaz aplicación de este Decreto-Ley.


* ACTIVIDAD 3: elabore un ensayo individual dándole respuesta a las siguientes interrogantes. Utilice la técnica del pensamiento crítico para desarrollar su ensayo.
* En días pasados, fue un hecho público, notorio y comunicacional que el entonces precandidato Henrique Capriles publicó en su cuenta personal de Twitter un documento que difundió el pasado jueves 12 de julio sobre las Fuerzas Armadas un supuesto documento con el número de control 4.926, en el que se ordenaba "la prohibición expresa y absoluta" para "seguir cualquier programación televisiva" por los canales aliados a la oposición. responda a las siguientes interrogantes como estudiante de la carrera de Informática:
* ¿De qué manera se puede analizar la ley de delitos informáticos con respecto a esta situación?, ¿será un delito informático?, ¿de qué manera los venezolanos se pueden proteger ante esta situación?, ¿se violan algunos aspectos legales y éticos de la ley resorte en este caso? ¿De qué manera?, ¿Quién tiene la responsabilidad penal en este evento?, ¿existe alguna relación de los delitos tipificados con el código orgánico procesal penal venezolano?, de ser afirmativa su respuesta, describa dicha relación. ¿Es correcto que cualquier persona publique en las redes sociales cualquier información sin que haya responsabilidad en ese sentido?, ¿Cuál es el procedimiento legal a seguir si tú fueras el afectado directo por publicaciones de este tipo?
R= Respondiendo a la interrogante formulada de la siguiente manera ¿De qué manera se puede analizar la ley de delitos informáticos con respecto a esta situación?, se expone:
Antes de establecer las definiciones más importantes sobre delitos informáticos es importante tener claro las definiciones de delito y fraude. Por delito en un plano sustancial tal y como lo señala el ilustre penalista venezolano Dr. Alberto Arteaga Sánchez, se debe entender “Como un hecho que, en sí mismo o por su forma, lesiona intereses fundamentales de la sociedad, intereses que se consideran básicos para la existencia, conservación y desarrollo del conglomerado social.” Por fraude se puede entender en general como “engaño,abuso, maniobra inescrupulosa.”

Henrique Capriles Radonski, candidato presidencial de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), publicó en su cuenta oficial de Twitter unsupuestoradiograma o fotocopia de lo que parecía un documento militar confidencial, que daba órdenes de no permitir que su mensaje, dirigido a las tropas, oficiales y demás personal de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, fuese televisado en los cuarteles.

El inusual documento fue adjuntado por Capriles a un comentario suyo, a través de la red social Twitter, afirmando que el Gobierno tenía miedo de que las tropas y oficiales vieran el mensaje que él les enviaba y por tanto prohibían transmitirlo en los cuarteles.

Examinando el documento provisto por la cuenta @hcapriles, lo primero que llama la atención es que siendo el evento el 12 de julio de 2012, la fecha de la carta está anticipada, pues dice que es del 31 de julio de 2012. La naturaleza del texto es prohibitiva, remite a que los Comandantes eviten -de algún modo- que las tropas y oficiales vean un mensaje televisado, del opositor del Presidente.

Correspondería que firme el general Wilmer Barrientos Fernández, y su nombre es el que se lee en el oficio en cuestión, pero la firma es del ex ministro de Defensa, Carlos Mata Figueroa; el número de correlativo del documento, es el 4926, que en realidad corresponde a un oficio del primero de septiembre de 2011, en el que Mata instruyó sobre el uso del uniforme tipo “patriota”.

El documento fue presuntamente falsificado para ser divulgado a través de la cuenta de Capriles.

Partiendo de la legalidad y ordenanzas establecidas en el tema y después de haber definido que es delito, y sus elementos y haber dado una breve definición de lo que se entiende por fraude, pueden establecer las diferentes definiciones que se han dado por diferentes autores sobre el delito informático.

1. Se podría definir el delito informático como toda (acción u omisión) culpable realizada por un ser humano, que cause un perjuicio a personas sin que cause un perjuicio a personas sin que necesariamente se beneficie el autor o que, por el contrario, produzca un beneficio ilícito a su autor aunque no perjudique de forma directa o indirecta a la víctima, tipificado por la Ley, que se realiza en el entorno informático y está sancionado con una pena.
2. El autor mexicano Julio Téllez Valdez7 señala que los delitos informáticos son “actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin (concepto atípico) o las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin (concepto típico)”.

3. Por su parte, el tratadista penal italiano Carlos Sarzana8, sostiene que los delitos informáticos son “cualquier comportamiento criminal en que la computadora está involucrada como material, objeto o mero símbolo.”

4. El autor Davara Rodríguez lo define como: “la realización de una acción que, reuniendo las características que delimitan el concepto de delito, sea llevado a cabo utilizando un elemento informático, o vulnerando los derechos del titular de un elemento informático, ya sea hardware o software.”

5. Finalmente, un grupo de expertos de la Organización para la Cooperación Económica (OCDE) en París en 1983, definió al delito informático como “cualquier conducta ilegal, no ética, o no autorizada que involucra el procesamiento automático de datos y/o la trasmisión de datos.”

Con respecto a la pregunta ¿será un delito informático?

En consecuencia de las definiciones  y aclaraciones anteriormente expuestas es imperante resaltar una serie de consideraciones sobre las mismas. Yo destaco sin establecer una regla genérica no totalitaria, se puede inferir que la computadora constituye un medio para cometer un delito o el objeto sobre el cual recae el mismo, es que se convierte en el primer supuesto de este tipo de conductas antijurídica basado estas líneas en la jurisprudencia del caso. Es por eso, que debe entenderse que el aceptar el uso de la computadora como instrumento delictivo no significa aplicar analogía de ninguna especie, sino adaptar la figura penal a los avances de la técnica. Y ello resulta razonable pues el legislador no puede prever la infinidad de medios a través de los cuales es posible afectar un determinado bien jurídico penalmente protegido todo ello bajo basamento congénito legal de la validez del dominio del tema.

CARACTERÍSTICAS DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS.
Según el mexicano Julio Tellez Valdez, los delitos informáticos presentan
las siguientes características:
a) Son conductas criminales de cuello blanco (White collar crime), en tanto que
sólo un determinado número de personas con ciertos conocimientos (en este
caso técnicos) puede llegar a cometerlas.
b) Son acciones ocupacionales, en cuanto a que muchas veces se realizan cuando el sujeto se halla trabajando.
c) Son acciones de oportunidad, ya que se aprovecha una ocasión creada o
altamente intensificada en el mundo de funciones y organizaciones del sistema
tecnológico y económico.
f) Son muchos los casos y pocas las denuncias, y todo ello debido a la misma
falta de regulación por parte del Derecho.
g) Son muy sofisticados y relativamente frecuentes en el ámbito militar.
h) Presentan grandes dificultades para su comprobación, esto por su mismo
carácter técnico.
k) Tienden a proliferar cada vez más, por lo que requieren una urgente regulación.
l) Por el momento siguen siendo ilícitos impunes de manera manifiesta ante la
ley.


Si en la práctica tales actos llegan a lesionar de algún modo en sus derechos, a terceros, ellos pueden velarse de usar las vías legales que garantice esos derechos a que apunta la correspondiente violación informática pero no de la via interdictal posesoria, destinada exclusivamente a obtener la restitución en caso de despojo del derecho de pertenencia del activo informático con una tupida concepción del despojo se levantan las infracciones informáticas por ende se establece que el despojo informático emitido por Capriles Radozqui proliferado del siguiente modo expuso: El comando del candidato opositor difundió el jueves un supuesto comunicado del Ministerio de la Defensa en el que se prohibía a los militares escuchar el mensaje de Capriles.
“El gobierno que tiene miedo al futuro prohibió que en nuestros cuarteles tengan encendidos los televisores!”, dijo el candidato opositor a través de su cuenta de Twitter. Comprendiéndose que el candidato opositor ha hecho un acto de apoderamiento violento que hizo por si solo sin autorización de los tribunales o poder público del documento de otra persona o entidad tal como es en el caso un documento de movimiento íntimamente interno de naturaleza castrense asistiéndose a través de un medio o artífice informático como lo es la red pública-social TWITTER y ajustando a la siguiente normativa de asignación clarificativa se obtine que:
 El límite a esta interpretación del tipo penal está dado por los supuestos en que el legislador puede prever un medio determinado, o en los casos en que la estructura del delito no permita el empleo de ese medio. Pero sin perjuicio de que se enuncien genéricamente una serie de medios, dentro de los cuales tenga cabida el uso de ordenadores o se permita expresamente el uso de cualquier medio, ello no otorgará al delito el carácter de “informático”, lo cual lo que no necesariamente implica de que pueda hablarse de un delito relacionado con la informática.

El segundo supuesto que hay que mencionar es el caso en que la informática es el objeto del delito, aspecto de difícil determinación si tomamos en cuenta que se hace necesario diferenciar el hardware del software, y acotar que al primero son generalmente aplicables las normas delictivas tradicionales pues no constituye una nueva forma de propiedad. Distinta situación es el software y de la información almacenada en una computadora, pues los mismos constituyen formas intangibles y su carácter novedoso hace que no siempre hallen cabida en las instituciones tradicionales del derecho.

De esta manera, constituye delito informático cuando se perjudican a datos o programas informáticos, pero no cuando el objeto del daño es un ordenador cuyo resultado, la información que esta contenía queda malograda. Quedando expuesta la siguiente:

Clasificación por TÉLLEZ VALDEZ
El mexicano TÉLLEZ VALDEZ clasifica a estos delitos, de acuerdo a dos criterios:
1. Como Instrumento o medio.
En esta categoría se encuentran las conductas criminales que se valen de las
Computadoras como método, medio o símbolo en la comisión del ilícito, por ejemplo:
a) Falsificación de documentos vía computarizada (tarjetas de crédito, cheques, etc.)
d) Lectura, sustracción o copiado de información confidencial.
e) Modificación de datos tanto en la entrada como en la salida.
f) Aprovechamiento indebido o violación de un código para penetrar a un sistema introduciendo instrucciones inapropiadas.
h) Uso no autorizado de programas de cómputo.
k) Obtención de información residual impresa en papel luego de la ejecución de trabajos.
l) Acceso a áreas informatizadas en forma no autorizada.
m) Intervención en las líneas de comunicación de datos o teleproceso.
Ítems seleccionado de acuerdo al axioma presentado en este documento de defensa del PER en cuestión. Otro punto a mencionar y de no menos importancia es la Falsificaciones informáticas:
- Como objeto: Cuando se alteran datos de los documentos almacenados en forma computarizada.

Según ¿de qué manera los venezolanos se pueden proteger ante esta situación?

Por lo que se puede inferir que al tipificar un delito informático, lo que se está buscando es tutelar el contenido de la información de un sistema informático, y no el hardware en sí mismo.

Podemos también hablar de delito informático en el caso de reproducción Ilícita de obras de software de bases de datos o de topografías de semiconductores

En síntesis, la informática puede constituir un medio o el objeto de una acción típica. En la medida en que se presenten alguno de estos elementos, o ambos, estaremos ante un “delito informático”.

Para protegerse de esta situación los venezolanos contamos con  la legislación en materia de delitos informáticos.


En relación en la gerencia impartida en Venezuela a la detención del ultraje informático comenzó con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece en su artículo 110 lo siguiente:
Artículo 110. “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía”.

El gobierno de Venezuela ha comprendido los estudios e investigaciones dando cumplimiento a la norma constitucional transcrita anteriormente este concepto define magistralmente la aceptación jurídica del vocablo que manejo en este proyecto PER, aprobó la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, que tiene por objeto tal y como lo señala su artículo 1:
Artículo 1: “El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional”.

En una situación comprometida como la expresa en este documento que redacto me coloca en una acumulación de la misma querella en referente a este esfuerzo de incorporar a Venezuela en la era de la tecnología y de la información, para sea participe y protagónica a un nivel adecuado, se hace imperante la promulgación de un conjunto de instrumentos legales que proporcionen el marco institucional al desarrollo armonioso del sector se basa en un criterio personal que poseo como ingeniero en decir que lo que hace posible, factible y lógico la presencia de la citación tacita o presunta en el proceso del juzgado equilibrado de la serie de acciones del uso del cómputo informático como medio violatorio  y a su democratización y, que Precisamente para lograr los objetivos tanto de la norma constitucional como de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e innovación, se hizo necesario promover al mismo tiempo las condiciones de seguridad que inspirarán suficiente confianza tanto a los administradores de las plataformas que brindan servicios tecnológicos como al usuario en general.

Cuando se litiga en un orden de ideas para escribir lo que compete al asunto del delito informático se resuelve en encontrarse a la formulación y la aprobación de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, cuyo contenido constituye un soporte jurídico fundamental para dotar de certeza a las transacciones electrónicas, conferir valor probatorio al documento digitalizado y así contribuir al desarrollo del comercio electrónico del país, tal y como lo señala su artículo 1, que transcribo a continuación:
Articulo 1: “El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer la eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos. El presente Decreto Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de datos y Firmas Electrónicas. La certificación a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el cumplimiento de las formalidades de registro público o autenticación que, de conformidad con la ley, requieran determinados actos o negocios jurídicos”.

Todas las leyes anteriormente señaladas han contribuido fundamentalmente a la incorporación de Venezuela al desarrollo de la Ciencia y Tecnología de la información, y de esta manera adecuar su legislación en esta materia a las exigencias de la comunidad internacional. Sin olvidar cual sido el detonador de esta querella de derecho y apología de ideas de acuerdo a lo expreso al evidente hecho de que  el candidato de la oposición reveló un documento, clasificado como confidencial, en el que se expresa la "absoluta prohibición de que el personal de oficiales, suboficiales, profesionales de carrera, tropas profesionales, tropas alistadas, así como el personal civil de las distintas dependencias militares, siga la programación televisiva de los canales Globovisión, Venevisión y Televén, transmitida por cualquier medio radioeléctrico privado".
El documento advierte que, de no cumplir con esta orden, se tomarán medidas disciplinarias correspondientes para los que desacaten. Cierra "Independencia socialista, viviremos y venceremos"
A través del cual se ha podido observar y vivenciar un gran desarrollo también hemos sido objeto de los daños y perjuicios que se producen a través de los delitos informáticos, es por eso que se tuvo que adoptar una ley en esta materia para que se facilitará perseguir este tipo de conductas Antijurídicas.



¿se violan algunos aspectos legales y éticos de la ley resorte en este caso?

El abuso del poder político puede involucrar a la manipulación como tipo o función de una comunicación discursiva que cualquier oposición política puede de igual forma realizar. Y en segundo lugar, el análisis crítico del discurso que asume una posición cuestionadora de la realidad circundante, principalmente cuando se trata de cómo los discursos orales y escritos reproducen el abuso de poder, la dominación o la desigualdad social

La ley resorte es una reforma que nace con el propósito gubernamental de restringir la incitación al delito, la violencia y el odio a través de Internet, para proteger así “la integridad de la población más vulnerable, los adolescentes y niños”, declaró a la prensa el diputado Manuel Villaba, presidente de la Comisión de Ciencia, Tecnología y Comunicación Social del Parlamento y vocero oficial del Estado-Gobierno. En concordancia con lo establecido en la Constitución Nacional, la Ley Resorte garantiza la libre expresión de ideas, opiniones y pensamientos y la comunicación libre y plural, sin censura previa, sin embargo, establece la responsabilidad ulterior (Artículo 2). En consecuencia, quienes utilicen los medios electrónicos para incitar a la violencia, los delitos sexuales o cualesquiera otros abusos, incurren en violación legal y serán sujetos de restricciones y de las acciones penales correspondientes (Artículos, 7, 9 y 29).

 Villalba, “Hay personas en el mundo de la Internet que han tomado esta tecnología como una forma de dar rienda suelta a bajos instintos y por supuesto tiene que existir un Estado que proteja a la ciudadanía en general… Venezuela es un país reconocido mundialmente como uno de los de mayor avance en Internet con políticas dirigidas a la democratización de Internet”.

Se utiliza el medio electrónico TWITTERS para incitar a la violencia este es una aspecto fundamental que expresa claramente el aspecto violado por dicha exposición de ideas en el medio electrónico convirtiéndose en si mismo en un delito informático


¿De qué manera?,

Se viola el desarrollo de la  forma adecuada del rol y la responsabilidad social que les corresponde como usuarios y usuarias en colaboración con los prestadores de servicios de divulgación y con el Estado de no incitar a la violencia de un pueblo en abuso directo del poder público con que cuenta el candidato Capriles.

¿Quién tiene la responsabilidad penal en este evento?,

El candidato Capriles Radozqui debido que en forma directa expuso tal documento en forma electrónica con perjuicio a terceros dándole su persona un carácter de índole aprobatoria en todo sentido a tal documento; siendo impermisible la acción por la desestabilización publica causada.




¿existe alguna relación de los delitos tipificados con el código orgánico procesal penal venezolano?, de ser afirmativa su respuesta, describa dicha relación.
Si el (Artículo 2). En consecuencia, quienes utilicen los medios electrónicos para incitar a la violencia, los delitos sexuales o cualesquiera otros abusos, incurren en violación legal y serán sujetos de restricciones y de las acciones penales correspondientes (Artículos, 7, 9 y 29).
¿Es correcto que cualquier persona publique en las redes sociales cualquier información sin que haya responsabilidad en ese sentido?,

En concordancia con lo establecido en la Constitución Nacional, la Ley Resorte garantiza la libre expresión de ideas, opiniones y pensamientos y la comunicación libre y plural, sin censura previa, sin embargo, establece la responsabilidad ulterior a aquellos que negligentemente exponen difamación y actos violatorios a toda ley moral de la ciudadanía que es el bien integral de la sociedad y de los individuos como legítimo derecho.

 ¿Cuál es el procedimiento legal a seguir si tú fueras el afectado directo por publicaciones de este tipo?
Según el condigo procesal penal venezolano todo venezolano violatorio de una dictamen de ley está a disposición de ser sometido a juicio y ser penalizado de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el acto delictivo en cuestión según ordenanza previamente establecida con sentencia de sanción siguiendo la oficialidad de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos
Se establece como penas accesorias las siguientes:
- El decomiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles,
herramientas y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la
comisión de los delitos.
- El trabajo comunitario.
- La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, para el
ejercicio de la profesión industria, o para laborar en instituciones o
empresas del ramo.
- La suspensión del permiso, registro o autorización para operar el ejercicio
de cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas
con el uso de tecnologías de información.
- Divulgación de la sentencia condenatoria.
- Indemnización civil a la víctima por los daños causados.
Responsabilidad de las personas jurídicas.
Por cuanto algunos de los hechos punibles previstos en la ley pueden ser
perpetrados por intermedio de una persona jurídica o con el fin que ésta reciba sus
efectos o beneficios, se establece los supuestos que harían procedente su
responsabilidad, es así que los gerentes, administradores, directores o
dependientes, actuando en su nombre o representación, responderán de acuerdo
con su participación en el hecho punible.

Clasificación de los Delitos Informáticos.

La ley clasifica los delitos informáticos de acuerdo al siguiente criterio: 1)
Delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información; 2) Delitos
contra la propiedad; 3) Delitos contra la privacidad de las personas y de las
comunicaciones; 4) Delitos contra niños, niñas o adolescentes; y 4) Delitos contra
el orden económico. Ahora bien, paso a nombrar cuales son los delitos que se
encuentran tipificados dentro de cada una de estas categorías.
1) Delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de Información:
- Acceso indebido. (Pena: Prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800
Unidades Tributarias).
- Sabotaje o daño a sistemas. (Pena: Prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a
800 Unidades Tributarias).
- Sabotaje o daño culposo. (Pena: se revisa el caso en concreto y se aplica
una reducción entre la mitad y dos tercios).
- Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. (Pena: las penas
previstas anteriormente se aumentarán entre una tercera parte y la mitad
cuando los hechos recaigan sobre un componente que utilice tecnología de
información protegido con alguna medida de seguridad).
- Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje. (Pena: prisión
de 3 a 6 años y multa de 300 a 600 Unidades Tributarias).
- Espionaje informático. (Pena: prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800
Unidades Tributarias).
- Falsificación de documentos. (Pena: prisión de 3 a 6 años y multa de 300 a
600 Unidades Tributarias).
2) Delitos contra la propiedad.
- Hurto. (Pena: prisión de 2 a 6 años y multa 200 a 600 Unidades
Tributarias).
- Fraude. (Pena: prisión de 3 a 7 años y multa de 300 a 700 Unidades
Tributarias).
- Obtención indebida de bienes y servicios. (Pena: prisión de 2 a 6 años y
multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
- Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos.
(Pena: prisión 5 a 10 años y multa de 500 a 1000 Unidades Tributarias).
- Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. (Pena:
prisión de 1 a 5 años y multa de 10 a 50 Unidades Tributarias).
- Provisión indebida de bienes o servicios. (Pena: prisión de 2 a 6 años y
multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
- Posesión de equipo para falsificaciones. (Pena: prisión de 3 a 6 años y
multa de 300 a 600 Unidades Tributarias).
3) Delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones.
- Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal.
(Pena: prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
- Violación de la privacidad de las comunicaciones. (Pena: prisión de 2 a 6
años y multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
- Revelación indebida de data o información de carácter personal. (Pena:
prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
4) Delitos contra niños, niñas o adolescentes.
- - Difusión o exhibición de material pornográfico. (Pena: prisión de 2 a 6
años y multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
- Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. (Pena: prisión de 4 a 8
años y multa de 400 a 800 Unidades Tributarias).
5) Delitos contra el orden económico.
- - Apropiación de propiedad intelectual. (Pena: prisión de 1 a 5 años y
multa de 100 a 500 Unidades Tributarias).
- Oferta Engañosa. (Pena: prisión de 1 a 5 años y multa de 100 a 500
Unidades Tributarias).
Como puede apreciarse en Venezuela se ha dado un paso importante en la
legislación penal que regula los delitos informáticos pero que debe continuar con
su evolución para enfrentar la exigencias de un mundo en proceso de
globalización.

CONCLUSIÓN.

Para que este sistema garantista del Derecho Penal de la Tecnología y la Información surta sus efectos, es necesario el compromiso de la comunidad venezolana a fin de que regulen sus ordenamientos jurídicos de una manera uniforme siguiendo las recomendaciones y pautas señaladas por las diferentes organizaciones mundiales, y de esta manera se logre la armonización de sus legislaciones, para que los usuarios de la tecnología de la información se vean cada vez más protegidos y accedan al maravilloso mundo del ciberespacio. Por lo que una vez más nos hace pensar que estamos en presencia de un proceso de transnacionalización del Derecho Penal, donde gracias a la globalización se ha logrado realizar esfuerzos para la creación de un sistema garantista capaz de proteger los derechos de la información.



Referencias.
Arteaga Sánchez, Alberto: Derecho Penal Venezolano, 7ª ed., Paredes Editores,
Caracas, 1995, p.125.

julio 12, 2012 9:12 pm Publicado en: Destacados, Nacionales


























Película “El jardinero fiel”
Síntesis de la trama de la película
La película trata el tema de la transgresión ética y corrupción que cometen las compañías farmacéuticas donde, con fines netamente lucrativos, desarrollan una droga que curará una epidemia mundial de tuberculosis futura y la prueban directamente en seres humanos (a pesar de sus efectos adversos que en ciertos casos llevan incluso a la muerte), para evitar tener que gastar millones de pesos en recodificarla en su formulación. Para ello eligen Kenia, un país africano sumamente vulnerable donde sus habitantes deben aceptar este tratamiento sin recibir ningún tipo de información, porque de no hacerlo se les negaría el beneficio de la atención médica, lo que era muy importante para ellos, ya que gran parte de la población padecía de SIDA. En este dilema aparece Tessa, una mujer idealista y activista que busca desenmascarar este fraude, sin embargo por luchar por lo que creía correcto es cruelmente asesinada. Entonces su esposo, quien al sospechar una relación entre su muerte y la compañía farmacéutica, comienza a realizar averiguaciones sobre las actividades de ésta, colocando su vida en riesgo, corriendo finalmente la misma suerte que su esposa.
Al ver y tener conocimiento de que a la base de toda investigación realizada con seres humanos,   se deben considerar tres principios éticos básicos, sin embargo en el film “El jardinero fiel”, se observa el reflejo del incumplimiento inescrupuloso de dichos parámetros morales, puesto que la vida humana es menospreciada ante las elevadas ganancias económicas que surgen al experimentar con medicamentos que atentan contra la salud de las personas. un manifiesto contra la horrible despilfarro de vidas humanas que se hace en África y , además , ha producido un texto- imagen de denuncia contra las prácticas fraudulentas de las industrias farmacéuticas , contra la explotación que supone la globalización , contra la situación de pobreza y de enfermedad que hace de África un continente en peligro de extinción.

Se hace el abuso de la vulnerabilidad social en que se encuentran. Los costos de dichas experimentaciones no se reducen a consecuencias banales, sino por el contrario, atentan directamente contra la vida de las personas involucradas y la búsqueda del bien humano.

 Lo justo sería que las personas sean   tratadas de acuerdo a lo moralmente establecido, y al situarme en el contexto de la película, hay un incumplimiento en cuanto a los tratamientos médicos que reciben las personas, ya que ante la posibilidad de mejoría   existen efectos segundarios que incluso pueden llevar a la muerte.

  La información entregada a los sujetos solicitante del tratamiento no especificaba los riesgos potenciales o efectos colaterales, las personas no eran informadas acerca de la inminente posibilidad de muerte, eran engañadas.
En relación al relato de la película pude observar con detenimiento la conspiración echa por la política de empresas farmacéuticas KDH y 3 Abejas las cuales están investigando en personas del tercer mundo, un fármaco el cual está especificado para su uso en enfermedades como la tuberculosis. El fármaco llamado “ Dypraxa” no está concluido, ya que se tardarían años y supondría millones de dólares en ser concluido y poder lanzarlo al mercado de forma segura, para ahorrar tiempo y dinero el fármaco es investigado sin concluir en personas a las cual se les esta administrando y les está causando la muerte, ya que la dosis es una de las causas por la que están provocando efectos secundarios y muerte en la población africana.
hay un intento de luchar por el bien de la población e intentando presionar, rediseñar el fármaco, detener las pruebas y chantajear al gobierno para sacar la verdad a la luz es investigada, traicionada y asesinada en uno de los viajes hechos por ella y su compañero de trabajo a África donde son asesinados violentamente. Esta película es un verdadero alegato contra la especulación y la
experimentación médicas con vidas humanas, ya la vez una profunda historia
de amor entre dos desconocidos.
Análisis ético (Análisis de valores morales implicados en la película visto en la trama)
La película en la que se basa, denuncia el comportamiento de la industria farmacéutica, cuyos exagerados beneficios se realizan a costa de la salud de la gente, y sobre todo de la población más empobrecida del planeta. Por ello se analiza los siguientes tópicos.
Su condición de Libertad: Entiéndase por libertad como poder decidir lo mejor en hecho que le puede sobrevenir a un ser humano. En el caso de los pacientes que eran usados para el fármaco experimental no se cumplía, ya que no tenían más elección, sus únicas opciones eran el tratamiento experimental o la pérdida de atención médica, ninguna de las dos opciones que se eligieran haría bien y la decisión finalmente era tomada por presión. Esto queda demostrado en que en la ficha médica se escriben las iniciales IC (consentimiento informado). Luego de marcar las fichas con estas iniciales, el paciente no recibía ninguna información más sobre el tratamiento al que se sometía, estos abusos eran cometidos por que eran una población vulnerable, que no tiene acceso a información por sí mismo u otras opciones en salud. Aunque al ver la película pude observar la confusión entre realidad y ficción, y la exigencia de cuestionarse los hechos y las cosas nos coloca en el terreno de la inseguridad que contrarresta con el control, la pasividad y la seguridad de los habitantes del Primer Mundo.
Dignidad: Los niños que no irán nunca a la escuela, ni probarán una comida
adecuada. Que son quizás los " Dantes " de la futura civilización africana porque , para él y para nosotros , hay que combatir la pobreza y la marginación incansablemente. De acuerdo a ello sugiere el conflicto con esta palabra que se sabe que la dignidad es la condición que cada ser humano debe exigir a otros, es decir, el ser tratado como semejante a los demás, no importando su condición, sexo, ideales o gustos. Es la que ayuda a identificar al ser humano como alguien propio y único en el mundo, sin poder ser reemplazado o maltratado para beneficiar a otros, porque hace semejantes a los seres humanos y reconoce socialmente los derechos de cada individuo.
Sin embargo, en el film “El jardinero fiel” se puede apreciar que el valor moral llamado dignidad se ha visto plenamente franqueado, principalmente en las personas que habitaban Kenia, localidad de África, en donde la compañía farmacéutica estaba probando su nuevo descubrimiento para combatir la tuberculosis. No obstante, dicho medicamento muchas veces llegaba a causar la muerte en los habitantes, por sus fuertes reacciones adversas. En este punto la dignidad se ha visto afectada, ya que la compañía, a pesar de los fallecimientos, seguía manteniendo a las personas como “conejillos de indias” todo con el fin de aumentar sus riquezas materiales.
Además, no sólo debían ser sometidos a prueba sin su consentimiento, puesto que nadie sabía que aquel medicamento podía ser mortal, sino que estaban prácticamente obligados a aceptarlo, ya que sin este tratamiento no había atención médica. Por lo tanto las opciones que los médicos entregaban no eran muy favorables para ninguno de los dos caminos.
Es por esto que se llega a creer que la dignidad está netamente ligada a la autoestima, debido a que si ésta última no ha sido bien desarrollada y reforzada, la persona tenderá a disminuirse delante de otros, tratándose como alguien sin valor y que por ello no tiene derecho a cuestionar lo que otros digan, como lo que pasaba con los habitantes de Kenia, quienes observaban las muertes, pero no se preguntaban el porqué de ellas y al no informarse, obviamente no sabían a lo que se sometían.
Análisis de los principios bioéticos presentes a través de la trama
Autonomía: Al no respetarse la autonomía de las personas,  no se busca el beneficio de éstos, es decir, de acuerdo al texto entregado en clase acerca de los principios fundamentales, en ningún momento se protege la vida humana o se trata de ayudar a quienes están discapacitados, se utiliza la excusa de que el daño producido, a costa de la muerte de vidas consideradas prescindibles, se beneficiarían millones gracias a este medicamento que supondría una gran ayuda, en otras palabras, el fin justifica los medios . Lo que se observa claramente en esta película es la preponderancia de la heteronomía por sobre todas las cosas, ya que para empezar, las personas no tenían derechos a hacer uso de su voluntad para participar o someterse en forma voluntaria a un tratamiento, no se les informaba por considerárseles inferiores. Debían firmar un consentimiento informado bajo coerción con la amenaza constante de perder un beneficio tan importante como es la atención médica, por lo que se deduce que el paciente no es el actor principal, de hecho su opinión no cuenta para nada. Por otra parte desde el punto de vista de los protagonistas ellos hicieron uso de su autonomía al luchar por sus ideales, decidiendo por sí mismos de qué forma proceder frente a la situación en la que se encontraban, sin ser ayudados por otros ni sometidos a decisiones ajenas, a pesar de las consecuencias que esto les traería a un nivel tal de perder la vida.
Justicia: todas las personas tienen derecho a recibir una atención de salud de calidad sin importar sus limitaciones, pero en este caso este principio de justicia poco se respeta, no hay equidad, sino que hay un aprovechamiento de estas personas que se encuentran en desventajas por no poseer medios para una mejor salud. Tampoco hay respeto a sus intereses, siendo los gobiernos quienes deciden por ellos,  en una forma quizás indirecta, dando opciones (nombradas con anterioridad) tan vagas que básicamente te dejan sin opción.   ¿Es justo que estas personas deban pasar por todo esto solo para recibir un poco de “ayuda”?. Nosotros pensamos que no, esta ayuda (cuidados para su salud) debería darse con mayor razón  a quienes más lo necesiten, sobre todo cuando se tienen enfermedades como el VIH, Difteria (enfermedades nombradas en la película), que pueden significar la pérdida de vidas que en otras circunstancias pueden ser evitadas o retrasadas. La justicia se ve transgredida, ya que al ser personas de un país subdesarrollado con escasos recursos que vivían en condiciones absolutamente desfavorables, sometidos al actuar de quienes poseían poder sobre ellos sin ninguna oportunidad de contradecir a estas autoridades ya que prácticamente no tenían derechos frente a nada. Además no hubo equidad al elegir a los sujetos para someterlos a tratamientos, simplemente se escogió una población al azar. Por otra parte es el personal de salud quien está obligado a usar y administrar recursos en forma efectiva y eficiente, manteniendo en todo momento la equidad para con el paciente sin hacer distinción.
Conclusión desde el punto de vista de ética y de enfermería como un profesional
Según el código de ética por el que nos regimos, el profesional enfermero: debe verificar que las personas (paciente, familia, acompañante) reciban información suficiente para aceptar o rechazar los cuidados y tratamientos, excepto en casos de urgencia, incapacidad del enfermo o ausencia de familiares.
Se observa un respeto hacia la vida, la libertad, por parte de Tessa (y quienes la apoyaban en esta investigación), quien peleo hasta el final para conseguir que pudieran tener derecho a estas. Y luego más tarde este respeto se vio incrementado en Justin, quizás afectado por la muerte de Tessa, pero que de igual forma le hizo tener una perspectiva más realista de lo que sucedía a su alrededor, por parte de los amigos de Tessa, que a pesar de su muerte y los riesgos que estos significarían para ellos, de igual forma decidieron ayudar a Justin a que sacara a la luz la información recabada por Tessa acerca de las compañías farmacéuticas. Valores tan importantes y esenciales en el ser humano como la libertad o la dignidad del ser son agredidos frecuentemente en distintas partes del mundo, no respetándose el derecho la vida, a la salud, donde el ser humano pierde la capacidad de decidir qué es lo desea para vivir bien, vivir como desee sometiéndose a la autoridad o voluntad de otros.
Los principios bioéticos existen para darnos una pauta de actuar, es por esto que al dejarse de lado se producen graves consecuencias y atentados contra los seres humanos. Esto nos da para reflexionar acerca de nuestros valores y como estos influyen en nuestro accionar, que tan fuertes son como para llevarnos a tomar determinadas decisiones. En la película se muestra que quienes se muestran a favor de los derechos humanos y luchan por que se cumplan, además de pertenecer a organizaciones que encargan de proteger las vidas,  son los que poseen los valores más fuertes  y una mayor convicción en sus propios ideales.
Todos sin distinción poseen los mismos derechos que cualquier otro ser humano. El trato debe ser igual de digno y justo tanto para las personas con nacionalidad, raza, color sexo etc. Por lo que irrespetar la dignidad de cientos de personas como se ve en la película nada lo justifica.
La enfermería debe proteger la integridad de los seres humanos, es por ello que en el cuidado debe tener muy presente estos valores, ya sea en su preservación y difusión, porque sin este componente no puede asegurar la entrega de cuidados de calidad.
Dentro de esto, los profesionales deben integrar una visión global de la actualidad en la que nuestra sociedad está inserta, ello permite conocer las diferencias que se dan en el trato de los seres humanos por desigualdades culturales, económicas, entre otras. Por lo que también se transforma en función de la profesión el informar primero sobre estas situaciones para hacerlas visibles, y luego sobre los valores éticos que nos humanizan. Además de nunca participar de ellos, ya sea de forma indirecta o directa.
En el ejemplo analizado esta vez, la temática está muy relacionada con el área de la salud en las personas, ya que es ésta la que se ve desprotegida, ante las inescrupulosas organizaciones que utilizan su poderío económico para fines lucrativo. El profesional enfermero debe tener una opinión ya que en su formación incorpora principios éticos que lo dirigen a rechazar las prácticas deshonestas.
Por lo tanto, en su rol profesional, la enfermería debe mostrar iniciativa sobre éstos asuntos compartiendo con la sociedad la responsabilidad de detener acciones abusivas, y apoyar acciones que busquen la perpetuación de la vida, la dignidad y la libertad.
Conclusión

El jardinero fiel es una mezcla de cine-reportaje de denuncia social, thriller político e historia de amor. Desde el punto de vista de la ética, tanto personal como de la profesión de enfermería, vemos ignorados y violentados todos los derechos de los involucrados. Las personas más vulneradas, son sin duda quienes padecían VIH y que para obtener su tratamiento farmacológico debían someterse a tomar un fármaco experimental. Como profesionales y con una postura ética al actuar, sé que el consentimiento informado debe ser libre, sin coerción y con plena autonomía en la decisión de firma. Por tanto, todos los profesionales involucrados en la elaboración y prueba del fármaco pasan a llevar los principios de la ética.
Esta película nos lleva hacia el debate de todos los antecedentes históricos que hasta ahora han influido en la elaboración de las leyes  y organizaciones tendientes a velar por el cuidado de los Derechos Humanos de las personas y la mantención de su autonomía. Es complejo determinar como individuos que es lo correcto, sin involucrar las convicciones propias, intereses y los sentimientos en ello. Pero esa idea entonces, nos recalca la importancia de conocer los derechos del paciente, las leyes en que se sustenta y, por sobre todo, la búsqueda de asesoría con personas calificadas. Se genera una discusión sobre las acciones que como profesionales son esperadas de nosotros y se nos plantea el dilema de “qué hacer si nos tocase el caso”. Creemos que con estas temáticas, podemos obtener visiones más pluralistas sobre cuestiones que son de plena competencia de enfermería en el área de ética de los cuidados, entendiendo que no solo debemos resguardar la salud física de las personas, sino también su dignidad como sujetos de derecho y la de su familia.

OPINIÓN  PERSONAL DE LA PELICULA

Creo que la película es controversial y realista al plasmar el suceso diario de un continente y la mentalidad profesional de un área tan significativa como lo es el de la salud tocando todos los matices emocionales de un individuo como lo es la lealtad, amor en contraste empresas farmacéuticas y sus política que ocultan intereses económicos, el dinero mueve el mundo es la realidad todo esto no debería de existir ya que en el caso de esta película el no terminar un fármaco como debería haber sido acabado, supone el riesgo de aumentar la mortalidad en la población en la que se experimenta y se debería ser consciente que se juega con la vida de personas con la urgente necesidad de ayuda y compasión dejando a un lado sus recursos económicos yaqué confían en los fármacos que son enviados y que en ellos ven la salvación a su enfermedad las practicas echas con esta población. La película hace viable un cine de gran rigor, que tiene un formato ágil y dinámico propio del cine comercial y con un marco de relato documental y televisivo. Todo ello le sirve para acercarse al espectador , para sacarlo de la impotencia , de la pasividad , para encomendarle , en este caso , la rabia e indignación que él mismo siente y que está presente suavemente en el texto de la película , para denunciar la industria farmacéutica inmoral , a través de la pantalla .consiguen trasladarnos , como espectadores y participantes , sin concesiones , en África , haciéndonos compartir el viaje que comenzó alrededor de la miseria y de las vidas derrochadas de las favelas las brasileñas , con su retrato crudo y lírico , ya la vez experimental , y que en ocasiones utiliza técnicas efectistas que descontextualizan el espectador , que tienen el inconveniente de hacer perder realismo pero también la ventaja de evitar un relato lineal y pasivo ante tan cruda realidad hay que reflexionar dice esta película con mucha fuerza ante tanta crueldad e indiferencia. ELABORADO POR DEIVIS BERMUDEZ 14832763 SECCION 3401 EGRESADOS NOTA FALTANTE

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